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8 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; e. Coordinar y articular con los gobiernos regionales y locales para que sus respectivos Programa Multianual de Inversiones estén alineados con la política nacional sectorial; f. Realizar la evaluación de la calidad y ex post de las inversiones del Sector, en los tres niveles de gobierno, según la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; g. Realizar el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, así como el monitoreo de la ejecución de las inversiones, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; h. Registrar a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector y a sus responsables, así como registrar, actualizar y/o cancelar su registro en el Banco de Inversiones, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; i. Coordinar con la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, los criterios de priorización y los instrumentos metodológicos especí fi cos para la formulación y evaluación ex ante; j. Solicitar información actualizada del estado situacional de los activos generados con la ejecución de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector a las entidades titulares de los activos o responsables de la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones; k. Emitir opinión a solicitud de las Unidades Formuladoras del Sector de o de las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales o gobiernos locales sobre los proyectos o programas de inversión de estos, a ser fi nanciados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; l. Emitir opinión sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional contenidas en el Programa Multianual de Inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; m. Brindar capacitación y asistencia técnica a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, gobiernos regionales y gobiernos locales respecto de las metodologías especí fi cas de formulación y evaluación aprobadas, en el marco de la normatividad vigente; n. Veri fi car que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren fi nanciamiento, de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector; y, ñ. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 56.- O fi cina de Modernización La O fi cina de Modernización es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de la mejora de la gestión institucional a través de la implementación de modelos y soluciones organizacionales; así como de la conducción de la elaboración de los documentos de gestión organizacional, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 57.- Funciones de la O fi cina de ModernizaciónLa O fi cina de Modernización tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a las unidades de organización de la entidad en el proceso de modernización de la gestión institucional, conforme a las disposiciones normativas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública emitiendo opinión técnica en el marco de sus competencias; b. Coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simpli fi cación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia; c. Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normativa de la materia; d. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión, incorporando estándares internacionales y acciones de mejora continua; e. Coordinar e implementar acciones vinculadas a la identi fi cación, seguimiento y documentación de la gestión del conocimiento; f. Coordinar e implementar las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las disposiciones sobre la materia; g. Identi fi car e implementar oportunidades de integración de servicios en todas sus modalidades, para brindar mejores servicios a la ciudadanía, en coordinación con el rector de la materia; y, h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 58.- O fi cina de Cooperación y Asunto Internacionales La O fi cina de Cooperación y Asunto Internacionales es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de la gestión de convenios, acuerdos y similares con los organismos públicos, privados y de la sociedad civil, y con los socios de la cooperación internacional. Artículo 59.- Funciones de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales La O fi cina de Cooperación y Asunto Internacionales tiene las siguientes funciones: a. Proponer directivas y lineamientos para la gestión de la cooperación técnica internacional, a fi n de asegurar que los programas, proyectos y actividades de cooperación estén alineados a las políticas y objetivos del Sector; b. Gestionar la suscripción, seguimiento, evaluación y registro de convenios, acuerdos y similares con los organismos públicos, privados y de la sociedad civil, y con los socios de la cooperación técnica internacional no reembolsable en coordinación con los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, cuando corresponda, en el marco de la normatividad vigente; c. Emitir opinión técnica y brindar asesoramiento en materia de cooperación técnica y asuntos internacionales; d. Articular la participación del Sector en espacios y foros internacionales, en coordinación con los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, cuando corresponda; e. Identi fi car y priorizar la oferta y demanda de cooperación técnica internacional, en coordinación con las entidades del Ministerio y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional como su ente rector, conforme a la normatividad vigente; f. Identi fi car, coordinar y canalizar las iniciativas de cooperación internacional del Sector, en el marco de su rol dual; tanto como oferentes y como demandantes de cooperación técnica;