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12 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano d. Coordinar, en el ámbito sectorial, el planeamiento y ejecución del proceso de movilización en materia de seguridad, defensa nacional y gestión del riesgo de desastres, con las unidades de organización y entidades competentes; e. Proponer la inclusión en los planes estratégicos sectorial e institucional, según corresponda, las acciones en materia de seguridad, defensa nacional, y de la gestión del riesgo de desastres; en concordancia con las disposiciones que emite el ente rector; f. Proponer y coordinar las acciones de capacitación de los servidores del Ministerio, en materia de gestión del riesgo de desastres, seguridad y defensa nacional, en coordinación con la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio. g. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el Ministerio, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, cuando corresponda; h. Administrar el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector; i. Mantener relaciones permanentes de coordinación técnica - funcional con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA; j. Emitir opinión técnica y absolver consultas relacionadas con el ámbito de su competencia; k. Difundir la doctrina y cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia; y, l. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 79. Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción La O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargada de la ejecución, coordinación y supervisión de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en el Sector, así como de la evaluación de las denuncias sobre presuntos actos de corrupción. Artículo 80.- Funciones de la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción La O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar, coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en el Sector; b. Elaborar y proponer lineamientos, directivas, y otros documentos relacionados con los asuntos de su competencia; c. Evaluar los avances y brechas para mejorar la gestión en la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector; d. Recibir y realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda; e. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda; f. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; g. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo; h. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha la corrupción de la Ministerio, así como hacer seguimiento a su cumplimiento; i. Apoyar en la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión intereses, confl icto de intereses y otros vinculados a la materia;j. Coordinar las actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, con fl icto de interés, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción, en coordinación con el órgano competente del Ministerio; k. Orientar y asesorar a los funcionarios y servidores sobre ética, situaciones de con fl icto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos vinculados a la materia; l. Monitorear la implementación del modelo de integridad institucional en el Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos; m. Coadyuvar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identi fi cación y gestión de riesgos de corrupción; y, n. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 81.- Dirección General de Políticas Agrarias Son unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas Agrarias las siguientes: 06.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria 06.1.2 Dirección de Estudios Económicos Artículo 82.- Dirección de Políticas y Normatividad Agraria La Dirección de Políticas y Normatividad Agraria es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Políticas Agrarias, encargada de la formulación de políticas nacionales, planes sectoriales y normas en materia agraria, así como ejecutar el análisis de impacto regulatorio de las iniciativas normativas en materia agraria. Artículo 83.- Funciones de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria Son funciones de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria las siguientes: a. Formular políticas nacionales, planes sectoriales y normas que sean de competencia del Ministerio, con enfoque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras, según corresponda; b. Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos para la formulación de políticas y planes sectoriales en materia agraria; c. Coordinar y participar en el proceso de planeamiento estratégico respecto a la articulación de las políticas nacionales con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; d. Participar en el proceso de de fi nición de la posición del Sector en el marco de los procesos de negociación comercial internacional, en concordancia con la Política Nacional de Comercio Exterior; e. Evaluar y elaborar informes sobre las oportunidades de cooperación internacional para el Ministerio; f. Evaluar las iniciativas de políticas, planes sectoriales, normas, programas y proyectos especiales, en coordinación con órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio; g. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 84.- Dirección de Estudios Económicos La Dirección de Estudios Económicos es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Políticas Agrarias, encargada de elaborar los estudios del impacto de las variables macroeconómicas y sectoriales,