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16 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano j. Promover la capacitación y asistencia técnica a las organizaciones y los productores agrarios en materia de servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; k. Elaborar propuestas de transferencia de recursos para los programas de fi nanciamiento y constitución de garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; l. Emitir opinión en el ámbito de su competencia; y,m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 103.- Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego Son unidades orgánicas de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego las siguientes: 06.8.1 Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego 06.8.2 Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego Artículo 104.- Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego La Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, encargada de elaborar planes, estándares técnicos, guías, manuales, lineamientos y otros documentos técnico normativos, para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, así como identi fi car y plani fi car las necesidades de infraestructura hidráulica y riego a nivel nacional, formulando propuestas de criterios de intervención del gobierno nacional, regional y local, en el marco de las políticas sectoriales. Artículo 105.- Funciones de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego La Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego las siguientes: a. Formular planes, estrategias, guías, manuales, lineamientos y otros documentos técnicos normativos, para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego; así como los relacionados a la inversión privada; b. Plani fi car las necesidades de infraestructura hidráulica y riego a nivel nacional, así como elaborar y supervisar planes y estrategias para su desarrollo, en coordinación con las unidades de organización competentes; c. Gestionar la capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales en el diseño y ejecución de infraestructura hidráulica y riego para el desarrollo de inversiones; así como en la gestión de los recursos hídricos de uso para riego; d. Coordinar las estrategias, metodologías y procedimientos de capacitación y asistencia técnica a las organizaciones de usuarios de agua en el aprovechamiento de los recursos hídricos para riego; e. Acopiar, sistematizar, centralizar y articular la información de infraestructura hidráulica y riego que produzcan las entidades del Sector y las diferentes entidades del gobierno nacional, regional y local; f. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 106.- Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego La Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, encargada de promover, elaborar propuestas y evaluar inversiones en materia de infraestructura hidráulica y riego en el Sector, así como aquellas con la participación del sector privado y se constituye en el órgano especializado para la gestión de proyectos del Ministerio, en materia de su competencia, conforme con la normatividad vigente. Artículo 107.- Funciones de la Dirección de Gestión de Inversiones de infraestructura Hidráulica y Riego La Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego tiene las siguientes funciones: a. Gestionar la implementación de los documentos técnicos normativos orientadores para la formulación de proyectos de infraestructura hidráulica y riego; así como para el diseño y su ejecución; b. Elaborar propuestas de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en infraestructura hidráulica y riego; c. Promover la participación de los programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales, en la formulación y ejecución de inversiones en infraestructura hidráulica y riego; d. Efectuar el seguimiento y evaluar los indicadores que incidan en el desempeño de la gestión técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio, en materia de infraestructura hidráulica y riego; e. Revisar y veri fi car los contenidos técnicos mínimos de las inversiones en infraestructura hidráulica y riego; f. Identi fi car y evaluar inversiones a ser ejecutadas con participación del sector privado, mediante el mecanismo de asociación público-privada, proyectos en activos, obras por impuestos u otros de similar naturaleza; g. Formular estudios y proyectos de contratos de las inversiones a ser ejecutadas bajo modalidades de participación de la inversión privada del Ministerio; h. Coordinar la participación del Ministerio en el marco del proceso de promoción de la inversión privada de las materias de su competencia; i. Administrar y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en los contratos con participación del sector privado, suscritos por el Ministerio, efectuando las recomendaciones que correspondan; j. Evaluar y proponer la aprobación de los actos administrativos y actos de administración necesarios para la adecuada implementación de los contratos con participación del sector privado otorgados o a ser otorgados por el Ministerio, excluyendo aquellos actos reservados al titular del Sector; k. Implementar y administrar el Banco Nacional de Proyectos de Inversión en tierras eriazas de aptitud agrícola, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio y entidades correspondientes; l. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos priorizados por el Sector, en el marco de su competencia; m. Coordinar la intervención del Ministerio en los procesos de solución de controversias que surgen de los contratos con participación del sector privado; n. Realizar acciones para la adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles y liberación de interferencias, entre otros, en coordinación con las unidades de organización y entidades competentes; ñ. Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y,o. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 108.- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios Son unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios las siguientes: 06.9.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria 06.9.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático Artículo 109.- Dirección de Gestión Ambiental Agraria La Dirección de Gestión Ambiental Agraria es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, encargada de elaborar normas, lineamientos y planes en materia ambiental sectorial, así como evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental y respecto del riesgo ambiental derivado del uso de plaguicidas de uso agrícola, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 110.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria