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17 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / La Dirección de Gestión Ambiental Agraria tiene las siguientes funciones: a. Formular normas, lineamientos y planes en materia ambiental sectorial en el marco de su competencia, en coordinación con otras instituciones, según corresponda; b. Integrar y articular la gestión ambiental del Sector con las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; c. Evaluar que las políticas y los dispositivos legales emitidos por las entidades públicas del nivel sectorial, regional y local sean consistentes con las políticas y normas de carácter ambiental de competencia del Sector; d. Evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental, en el ámbito de su competencia; e. Formular opinión técnica acerca de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que le sean referidos por otros sectores; f. Evaluar el riesgo ambiental de las solicitudes de inscripción o modi fi cación en el registro de plaguicidas de uso agrícola; g. Ejecutar las acciones de vigilancia y seguimiento en los aspectos ambientales de los plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Gestionar a través de instrumentos de gestión ambiental los pasivos ambientales vinculados al desarrollo de actividades productivas del Sector, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente; i. Diseñar y gestionar el programa nacional de buenas prácticas ambientales para el Sector; j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 111.- Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático La Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios encargada de establecer estrategias, planes, programas, proyectos y estudios para la incorporación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, así como para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia de Sector, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 112.- Funciones de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático La Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático tiene las siguientes funciones: a. Diseñar, de fi nir y establecer estrategias, planes, normas, programas, proyectos y estudios que incorporen las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, permitiendo la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, por las unidades de organización y organismos adscritos del Sector; b. Formular normas, planes y lineamientos sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia sectorial; c. Diseñar y promover mecanismos de alerta temprana, orientados al manejo integral y racional de los recursos naturales renovables de su competencia, incorporando la variable de cambio climático, en coordinación con la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres; d. Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementación de los compromisos derivados de los tratados y alianzas internacionales relacionados con los recursos naturales renovables de su competencia; e. Evaluar las solicitudes para la inscripción, modi fi cación o exclusión del Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; f. Efectuar la Identi fi cación de los pasivos ambientales vinculados a los suelos agrarios, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente; g. Generar, procesar y sistematizar la información geoespacial relacionada con el uso de datos obtenidos por teledetección, datos de campo y cartografía temática en el marco de los estudios de los recursos naturales renovables de su competencia;h. Elaborar estudios de Levantamiento de Suelos, Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zoni fi cación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente; i. Emitir opinión técnica a los estudios de Levantamiento de Suelos, Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zoni fi cación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, para su aprobación, en el marco de la normatividad vigente; j. Producir, promover, actualizar y difundir la información generada de Levantamiento de Suelos, Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y Zoni fi cación Agroecológica, en coordinación con la unidad de organización competente del Ministerio, en lo que corresponda; k. Evaluar y formular opinión sobre el informe de identi fi cación y los estudios de caracterización de sitios potencialmente contaminados en el Sector, de corresponder; l. Elaborar periódicamente el inventario sectorial de emisiones y remoción de los Gases de Efecto Invernadero, así como el Reporte de Gases de Efecto Invernadero en materia agrícola del Sector, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero; m. Evaluar los suelos agrarios degradados, así como promover y proponer las medidas orientadas a su recuperación y aprovechamiento sostenible; n. Fortalecer las capacidades y el desarrollo de competencias en materia de cambio climático del Sector con la participación de los tres niveles de gobierno; y de actores no estatales; y, ñ. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. TÍTULO II PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES Artículo 113. Programas y Proyectos Especiales El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención se alinean al cumplimiento de las políticas nacionales en materia agraria. 07. PROGRAMAS 07.1 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) 07.2 Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) 07.3 Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) 08. PROYECTOS ESPECIALES08.1 Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA). 08.2 Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS).08.3 Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB). 08.4 Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).08.5 Proyecto Especial Pichis - Palcazú (PEPP).08.6 Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC). 08.7 Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM). 08.8 Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT). 08.9 Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT). 08.10 Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP). TÍTULO III ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS Artículo 114. De los Organismos Públicos adscritos Los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector. El Ministerio de