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9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / g. Coordinar y efectuar el seguimiento de proyectos, programas y actividades ejecutados por el Sector fi nanciados con recursos de la cooperación técnica internacional no reembolsable; h. Brindar capacitación y asistencia técnica a los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos sobre las modalidades de cooperación internacional y los procedimientos para acceder a ellas, en el marco de la normatividad vigente; i. Efectuar el seguimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por el Sector en los Foros Internacionales y Gabinetes binacionales; j. Promover el diálogo y gestionar alianzas estratégicas con los organismos cooperantes a fi n de posicionar la política sectorial y optimizar el aporte de la cooperación internacional; k. Gestionar y promover el aprovechamiento oportuno de las becas totales y/o parciales ofrecidas por la cooperación internacional; l. Consolidar la información y elaborar reportes de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos establecidos en los Convenios Nacionales para su remisión a la Secretaría General; y, m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 60.- O fi cina General de Administración Son unidades orgánicas de la O fi cina General de Administración las siguientes: 05.1.1 O fi cina de Contabilidad 05.1.2 O fi cina de Tesorería 05.1.3 O fi cina de Abastecimiento Artículo 61. Ofi cina de Contabilidad La O fi cina de Contabilidad es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la O fi cina General de Administración, responsable de la programación, ejecución y control del proceso del Sistema Administrativo de Contabilidad de la sede central del Ministerio. Artículo 62. Funciones de la O fi cina de Contabilidad La O fi cina de Contabilidad tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos vinculados a la gestión contable de hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales conforme a las disposiciones normativas del Sistema Nacional de Contabilidad; b. Proponer y aplicar normas, lineamientos, procedimientos contables y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; c. Formular y proponer el manual de procedimientos contables de la entidad; d. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados fi nancieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable; e. Elaborar los libros contables y presupuestarios; f. Generar los estados fi nancieros de la entidad y efectuar las conciliaciones contables con las dependencias y entes correspondientes; g. Gestionar el registro administrativo y contable del pliego en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP); h. Integrar y consolidar la información contable del pliego para su presentación periódica; i. Supervisar el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte del Titular de la entidad, para la presentación de información y análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros, económicos, patrimoniales, así como el cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera del ejercicio fi scal ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 63. Ofi cina de Tesorería La Oficina de Tesorería es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Oficina General de Administración, responsable de la programación, ejecución y control del proceso del Sistema Administrativo de Tesorería de la sede central del Ministerio; así como de coordinar las acciones de los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo 64. Funciones de la O fi cina de Tesorería La O fi cina de Tesorería tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos vinculados a la gestión del fl ujo fi nanciero en la entidad, conforme a las disposiciones del sistema nacional de Tesorería; b. Proponer y aplicar normas, lineamientos y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesorería; c. Gestionar la ejecución fi nanciera del gasto en su fase de pago, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) o el que lo sustituya; d. Ejecutar el proceso de recaudación, depósito y conciliación de los ingresos generados por la entidad, por las diferentes fuentes de financiamiento, efectuando su oportuno registro en el SIAF-RP o el que lo sustituya; e. Implementar la aplicación de medidas de seguridad para la custodia y traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de cheques y documentos valorados en poder de la entidad; f. Actualizar y ejecutar el registro, control y veri fi cación de la autenticidad de las fi anzas, garantías y pólizas de seguros en custodia de la entidad, de acuerdo a la normatividad vigente, así como implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF–RP o el que lo sustituya por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución fi nanciera y operaciones de tesorería; g. Gestionar la declaración, presentación y pago de tributos y otras obligaciones que correspondan a la Entidad con cargo a fondos públicos, dentro de los plazos defi nidos y en el marco de la normatividad vigente, en lo que corresponda; h. Gestionar ante el ente rector la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, realizando las conciliaciones bancarias por toda fuente de fi nanciamiento; i. Implementar medidas de seguimiento y veri fi cación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los fl ujos fi nancieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine el ente rector; j. Implementar la gestión de riesgos fi scales en la entidad; y, k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 65. Ofi cina de Abastecimiento La O fi cina de Abastecimiento es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la O fi cina General de Administración, responsable de la programación, ejecución y control de los procesos del Sistema Administrativo de Abastecimiento de la sede central. Artículo 66. Funciones de la O fi cina de Abastecimiento La O fi cina de Abastecimiento tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento;