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7 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO SECCIÓN SEGUNDA TÍTULO I TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 49.- O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Son unidades orgánicas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes: 04.2.1 O fi cina de Planeamiento 04.2.2 O fi cina de Presupuesto 04.2.3 O fi cina de Programación Multianual de Inversiones 04.2.4 O fi cina de Modernización 04.2.5 O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales Artículo 50.- O fi cina de Planeamiento La O fi cina de Planeamiento es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto responsable de la coordinación, formulación y evaluación de los planes estratégicos y operativos en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 51.- Funciones de la O fi cina de Planeamiento La O fi cina de Planeamiento tiene las siguientes funciones: a. Elaborar las normas, directivas y lineamientos que contribuyan a la implementación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; b. Elaborar el Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional, Plan Estratégico Sectorial Multianual y Plan Estratégico Multisectorial; c. Orientar, asesorar y brindar asistencia técnica a las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y locales, en las etapas del planeamiento estratégico e institucional en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según corresponda; d. Efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Multisectorial; e. Diseñar, conducir, e implementar el Sistema de Plani fi cación, Monitoreo y Evaluación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con un enfoque territorial; f. Mantener actualizado la relación de órganos colegiados en las que participa el Sector; g. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas presupuestales del Pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los Pliegos adscritos al Sector, en coordinación con las unidades de organización que correspondan; h. Emitir opinión en materia de Planeamiento Estratégico; y, i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 52.- O fi cina de Presupuesto La O fi cina de Presupuesto es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable de conducir el proceso presupuestario sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Artículo 53.- Funciones de la O fi cina de Presupuesto La O fi cina de Presupuesto tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar y coordinar las fases del Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público como su ente rector; b. Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestión del proceso presupuestario en la entidad, brindando asesoramiento técnico y coordinando con las unidades de organización, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos; c. Gestionar la programación multianual, formulación y aprobación del presupuesto institucional, en coordinación con las unidades ejecutoras del pliego, garantizando que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los Programas Presupuestales y con la estructura presupuestaria; d. Consolidar, veri fi car y presentar la información que se genera en las unidades ejecutoras y centros de costos del pliego, respecto a la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, de acuerdo al marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; e. Coordinar con el responsable del programa presupuestal en la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos, garantizando la provisión efectiva y e fi ciente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal, así como en la articulación transversal de las acciones de las unidades orgánicas del Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso; f. Brindar capacitación y asistencia técnica a las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales respecto de las metodologías e instrumentos de los Programas Presupuestales en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda; y, g. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 54.- O fi cina de Programación Multianual de Inversiones La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 55.- Funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones tiene las siguientes funciones: a. Conducir la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; b. Aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas a utilizar en la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; c. Elaborar y presentar el Programa Multianual de Inversiones del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar las modi fi caciones al Programa Multianual de Inversiones, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; d. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones sectorial, conforme a lo establecido por