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13 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / así como de las tendencias económicas, sociales, tecnológicas y ambientales en el desempeño del Sector. Artículo 85.- Funciones de la Dirección de Estudios Económicos La Dirección de Estudios Económicos tiene las siguientes funciones: a. Elaborar investigaciones y estudios del impacto de las variables macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, sociales, tecnológicas y ambientales en el desempeño del Sector; b. Elaborar estudios e informes orientados a determinar la demanda y la oferta nacional e internacional de los productos agrarios y sus perspectivas; c. Elaborar estudios e informes sobre el impacto de los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales, en la demanda y oferta nacional de productos agrarios y sus perspectivas; d. Diseñar e implementar modelos predictivos de los principales indicadores económicos, sociales y ambientales en base a la información proporcionada por las entidades competentes, orientados a la toma de decisiones en el Sector; e. Elaborar informes analíticos, alertivos y predictivos en base a la información sectorial para la obtención de indicadores y la información relevante para la toma de decisiones de política, como de los distintos agentes económicos del Sector; f. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y, g. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 86.- Dirección de General de Gestión Territorial Son unidades orgánicas de la Dirección General de Gestión Territorial las siguientes: 06.2.1 Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental 06.2.2 Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social 06.2.3 Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria Artículo 87. Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental La Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Gestión Territorial, encargada de articular y coordinar las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. Artículo 88.- Funciones de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental La Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental tiene las siguientes funciones: a. Formular lineamientos, directivas u otros para determinar la focalización de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; b. Diseñar y elaborar estrategias, modelos y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones y escalamiento en favor del desarrollo de la agricultura familiar en las cadenas regionales de valor, en coordinación con las unidades de organización que corresponda; c. Participar en la elaboración de las políticas nacionales en materia agraria y de riego, así como apoyar a su implementación en el territorio, en el marco de sus funciones; d. Elaborar los modelos de provisión de bienes y servicios para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, conforme a las normas sobre la materia. e. Efectuar el seguimiento a la implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios. f. Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementación de los compromisos relacionados en materia agraria y de riego; g. Brindar apoyo en la participación en los espacios de articulación, concertación y cooperación entre el Ministerio y los demás niveles de Gobierno, así como realizar el seguimiento de sus acuerdos; h. Elaborar, coordinar, efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector a los gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización; i. Emitir opinión en el marco de su competencia; y,j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 89.- Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social La Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Gestión Territorial, encargada de la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y con fl ictos sociales; la conducción de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial, así como la promoción del desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originario. Artículo 90.- Funciones de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social La Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y con fl ictos sociales, así como en la promoción de mecanismos de diálogo, en coordinación con el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros y con las unidades de organización correspondientes del Sector; b. Diseñar y proponer instrumentos técnicos normativos, programas y proyectos que promuevan el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios. c. Promover y coordinar el fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales y locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios para el desarrollo agrario; d. Brindar asistencia técnica en el proceso de participación ciudadana del Sector, en coordinación con las unidades de organización que correspondan; e. Proponer e implementar instrumentos y mecanismos para la prevención y la gestión de controversias, diferencias y con fl ictos sociales en el ámbito de las competencias del Sector, en coordinación con el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros; f. Realizar el seguimiento a los instrumentos para la prevención y la gestión de controversias, diferencias y confl ictos sociales en el ámbito de las competencias del Sector; y, de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de diálogo asumidos por el Sector; g. Brindar asistencia en los procesos de consulta previa de medidas administrativas que involucren al Sector; h. Elaborar estrategias comunicacionales para la prevención de con fl ictos sociales con la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio y el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros; i. Sistematizar la información entorno a las controversias, diferencias y con fl ictos sociales que involucran al Sector y remitirla al órgano competente de