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15 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria. Artículo 97.- Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas tiene las siguientes funciones: a. Diseñar e implementar lineamientos, metodologías, instrumentos y herramientas para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, así como de la gestión de la evidencia y del conocimiento; en coordinación con las unidades de organización y los organismos públicos adscritos al Ministerio; b. Efectuar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas y proyectos especiales; en coordinación con las unidades de organización y los organismos públicos adscritos al Ministerio; c. Efectuar la evaluación de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, en el ámbito de su competencia; d. Diseñar e implementar el sistema integrado de información sectorial agrario, mediante el uso de herramientas de inteligencia de negocios y la analítica de datos para fortalecer la plani fi cación y la toma de decisiones en el Sector; e. Gestionar la información, diseñar estrategias, mecanismos y difusión de los resultados del seguimiento, supervisión y evaluación en base a evidencias de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria; f. Brindar asesoramiento técnico y fortalecer las capacidades de las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio en materia de seguimiento, supervisión y evaluación; g. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y, h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 98.- Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros Son unidades orgánicas de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros las siguientes: 06.7.1 Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial 06.7.2 Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario Artículo 99.- Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial La Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, encargada de coordinar la implementación de acciones en el Sector, para promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial. Artículo 100.- Funciones de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial La Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial tiene las siguientes funciones: a. Coordinar la implementación de acciones para promover la asociatividad y desarrollo empresarial de los productores agrarios, y su acceso al modelo cooperativo u otras modalidades de organización empresarial; b. Gestionar el Registro de Cooperativas Agrarias, las solicitudes y las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias;c. Promover la capacitación y asistencia técnica a las organizaciones y productores agrarios en materia de asociatividad y desarrollo empresarial, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales; d. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio, sobre la base de indicadores en materia de asociatividad y desarrollo empresarial de la actividad agraria; e. Evaluar la efectividad de los modelos asociativos, sobre la base de indicadores, a favor de los productores agrarios. f. Fortalecer las capacidades a los gobiernos regionales y locales respecto a las materias de su competencia; g. Emitir opinión en el marco de su competencia; y,h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 101.- Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario La Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros encargada de promover el fi nanciamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y demás entidades competentes. Artículo 102.- Funciones de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario La Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas normativas, lineamientos de política, estrategias de intervención y de productos o servicios fi nancieros y de seguros agrarios a ser promovidos por el Ministerio, en coordinación con las unidades de organización, entidades y sectores competentes; b. Promover el aseguramiento de los pequeños agricultores frente a los riesgos de accidente y pérdida de vida. c. Realizar el seguimiento, supervisión y monitoreo al uso de los fondos de los programas de fi nanciamientos y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como, de seguros agrarios promovidos por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinación con las unidades de organización, entidades y sectores que correspondan; d. Identi fi car necesidades de acceso a servicios, recolectar, procesar y difundir la información concerniente a los programas de fi nanciamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; e. Promover la difusión de los programas de fi nanciamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios que brindan los sistemas fi nancieros, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y demás entidades vinculadas; f. Realizar el seguimiento y análisis del comportamiento del mercado y su evolución y preferencias relacionadas con los instrumentos fi nancieros y de seguros vinculados al Sector; g. Efectuar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los contratos o convenios para la implementación de programas de fi nanciamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, de seguros agrarios a ser promovidos por el Ministerio, así como su modi fi cación, resolución y demás actos y/o documentos relacionados; h. Gestionar el inventario y la contabilidad de los recursos destinados a los programas de fi nanciamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; i. Fortalecer las capacidades a los gobiernos regionales y locales respecto a instrumentos y metodologías en las materias de su competencia;