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11 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 74.- Funciones de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental La O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer normas, directivas y lineamientos para la regulación de los procesos de atención al ciudadano, gestión documentaria y gestión de archivos de las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en lo que corresponda; así como efectuar el seguimiento a su cumplimiento; b. Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y evaluar los procesos de gestión documental del Ministerio en el marco del Modelo de Gestión Documental, así como supervisar la implementación del Modelo de Gestión Documental en los organismos públicos adscritos al Ministerio; c. Implementar las actividades referidas a las notifi caciones y comunicaciones físicas y electrónicas en el Ministerio; d. Administrar y supervisar el Archivo Central del Ministerio, así como realizar la supervisión del funcionamiento de los Archivos Centrales de los organismos públicos adscritos, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivo; e. Autenticar y certi fi car las copias de los documentos ofi ciales y dispositivos legales expedidos por las diferentes unidades de organización del Ministerio y aquellos que se encuentran en custodia del Archivo Central; f. Coordinar con las unidades de organización responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública del Sector; así como adoptar las acciones necesarias que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el Ministerio, cuando corresponda; g. Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y evaluar los canales de atención a la ciudadanía del Sector; h. Coordinar con los responsables del Libro de Reclamaciones del Ministerio, cuando corresponda, así como atender los reclamos presentados ante el Ministerio; i. Efectuar la publicación en el portal institucional, notifi cación y archivo de los dispositivos normativos que genere el Ministerio, así como el registro, publicación en el portal institucional y noti fi cación de los Convenios; j. Coordinar con la O fi cina General de Tecnología de la Información, la publicación en el portal de transparencia del Estado Peruano, de los dispositivos normativos que genere el Ministerio, así como la publicación de los Convenios; k. Brindar asistencia técnica a las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio para la organización, transferencia, digitalización y eliminación de su acervo documentario; l. Diseñar, implementar y ejecutar los mecanismos para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio; y según corresponda la de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio; m. Implementar, mantener y efectuar el seguimiento de la Ventanilla Única de Servicios del Sector, en coordinación con las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio; así como participar en la implementación de otros servicios integrados que le sean encargados; n. Elaborar un registro de fedatarios del Ministerio y mantenerlo actualizado; y, ñ. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 75. Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargada de formular, implementar y supervisar los planes y estrategias de comunicación, publicidad y prensa. Asimismo, tiene a su cargo las relaciones públicas, el protocolo e imagen institucional del Ministerio. Artículo 76.- Funciones de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer directivas, manuales, lineamientos y otros instrumentos en el ámbito de sus funciones; b. Diseñar, elaborar, implementar, supervisar y dar seguimiento a los planes y estrategias de comunicación, prensa y de relaciones públicas del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos; c. Proponer, diseñar, coordinar, implementar, supervisar, dar seguimiento y evaluar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio. d. Proponer y dirigir las acciones de prensa, así como organizar y conducir las relaciones públicas y protocolo del Ministerio; e. Establecer y mantener relaciones de coordinación con los medios de comunicación social, con las O fi cinas de Comunicación o relaciones públicas de las diferentes entidades públicas y privadas; f. Dirigir y supervisar los planes y estrategias para posicionar y fortalecer la imagen del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, a través de los medios de comunicación; g. Elaborar, proponer, difundir y supervisar el contenido y material informativo para boletines de prensa, comunicados o fi ciales, síntesis informativa, folletos, videos y publicaciones relacionado a las actividades, proyectos, campañas y logros del Ministerio y el Sector, que se difundirá a la población en general y a los medios de comunicación, el Portal Web institucional y las redes sociales coordinando sus contenidos con las unidades de organización competentes. h. Efectuar el seguimiento y análisis del contenido de la información que difunden los medios de comunicación nacional y extranjero, que sea de interés del Sector; i. Organizar y mantener actualizado el archivo de noticias y el audiovisual del Ministerio; así como administrar el servicio de distribución interna de noticias del Sector; j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 77.- O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres La O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres es la unidad orgánica de apoyo de la Secretaría General encargada de plani fi car, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de seguridad y defensa nacional; así como, de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito sectorial. Artículo 78. Funciones de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres La O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión en materia de gestión del riesgo de desastres, seguridad y defensa nacional de acuerdo al marco legal vigente y las disposiciones dictadas por los entes rectores; b. Elaborar y proponer lineamientos, directivas, planes u otros instrumentos en materia de su competencia, así como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, de acuerdo al marco legal vigente y las disposiciones dictadas por los entes rectores; c. Promover, coordinar, supervisar y realizar seguimiento a la implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de competencia del Sector;