Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0073-2021-MIDAGRI Lima, 19 de marzo de 2021 VISTOS: El Ofi cio N° D000150-2021-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000047-2021-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando N° 389-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0038-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, especí fi cas, la estructura básica, así como las funciones del ministro y viceministro; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, conteniendo las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad; Que, con O fi cio N° D000150-2021-PCM-SGP e Informe N° D000047-2021-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que el citado Ministerio aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; así como, establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (03) títulos, sesenta y seis (66) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, implementa las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI y la presente Resolución Ministerial, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego