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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / Vistos, los Informes Nº 000055-2021-DSFL-LBM/ MC y Nº 000150-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000060-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 000043-2021/ DGPA/MC de fecha 23 de febrero de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de febrero de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Qorikancha-Wanakauri, Sección Pukakancha – Wanakauri y Sitios Wanakauri I y II, Matagua y Muyu Mocco, ubicado entre los distritos de San Sebastián, San Jerónimo, Yaurisque, provincias de Cusco y Paruro, departamento de Cusco; Que, mediante Informes Nº 000055-2021-DSFL-LBM/ MC y Nº 000150-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº000043-2021/DGPA/MC, en lo que respecta el cuadro de datos técnico que contiene la información georreferenciada (coordenadas UTM) de la ubicación del paisaje Arqueológico, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión ; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original” ; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000060-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 16 de marzo de 2021, que se ha presentado un error material en el cuadro de datos técnico que contiene la información georreferenciada (coordenadas UTM) de la ubicación del paisaje Arqueológico, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 000043-2021-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000043-2021-DGPA/MC de fecha 23 de febrero de 2021, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000043-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Qorikancha-Wanakauri, Sección Pukakancha – Wanakauri y Sitios Wanakauri I y II, Matagua y Muyu Mocco, ubicado entre los distritos de San Sebastián, San Jerónimo, Yaurisque, provincias de Cusco y Paruro, departamento de Cusco, de acuerdo con lo siguiente:  998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peCONTACTO COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400