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9 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; así como, el literal b) del artículo 8 señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; así como, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fi n de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la precitada Ley, la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; y aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Además, señala que esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas, así como contribuir a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, entre otros aspectos, la educación a distancia es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográ fi cos ni temporales; emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación, y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política. El citado plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021- PCM, este último, a partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”; Que, por Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio en base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el cual establece que dentro de la calendarización de dicho año escolar, éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera fl exible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población; Que, por otra parte, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y plani fi cación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y fl exible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica; Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual tiene como objetivo brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo en el año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicada en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID- 19; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario establecer disposiciones que regulen la implementación del servicio educativo a través de una estrategia semipresencial, en el marco de la modalidad de educación a distancia, para estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales, con el propósito de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y formación integral, con carácter fl exible y comunitario;