TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano b. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. c. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. d. Nivel de alerta extremo De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día. Que, con Resolución Directoral N° 0016-2021-MTC/11, emitida por O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se suspende transitoriamente la Jornada Ordinaria de Trabajo, Horario y Tiempo de Refrigerio de los Servidores Civiles y aprueba el nuevo horario transitorio de trabajo de los servidores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el siguiente detalle: a. Horario Transitorio 1 Hora de ingreso: 07:00 amHora de refrigerio: 12:00 a 12:45 pmHora de salida: 16:00 horas b. Horario Transitorio 2 Hora de ingreso: 08:30 amHora de refrigerio: 13:00 a 13:45 pmHora de salida: 17:30 horas Que, con Informe N° 0024-2021-MTC/04.02, la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sustenta la modi fi cación del Protocolo en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, la Resolución Directoral N° 0016-2021-MTC/11 y la Resolución Secretarial N° 022-2021-MTC/04; asimismo, dicha modi fi cación se encuentra alineada a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM; Que, en ese contexto, resulta necesario modi fi car el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04 y modi fi catorias; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 9.2, 9.3 y 9.5 del apartado IX y el numeral 10.8 del Apartado X del “Protocolo para la prevención y control de la transmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, conforme al siguiente detalle: “IX. ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (…) 9.2 La recepción y envío de documentos que no se enmarquen en los supuestos del literal precedente, se efectúa a través de la Plataforma digital que el MTC tenga habilitada, la cual es administrada por la OACGD. 9.3 Los documentos pueden ser presentados a través de la Plataforma digital habilitada sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en el presente protocolo, durante el horario de atención de los espacios de atención al público. Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida a partir del día hábil siguiente. (…) 9.5 El trámite para la atención de los documentos presentados vía PIDE es el siguiente:a) Para el ingreso de los documentos: Deben cumplir con indicar, como mínimo, lo siguiente: • Nombre completo de la entidad, domicilio, número del documento y fecha de emisión. • Deben encontrarse debidamente fi rmados. • La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. • La relación de los documentos y anexos que acompaña. • La identi fi cación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. b) Para la recepción de documentos: La recepción de documentos se realiza a través del módulo de bandeja de Interoperabilidad del STD, de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros”. “X. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y TRÁMITES EN LOS ESPACIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (…) 10.8 De la derivación de la documentación ingresada a) Luego de recibir los documentos, la OACGD procede a veri fi carlos y, de cumplir con lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.5 del presente Protocolo, los registra en el STD y los deriva, tanto en el sistema como físicamente, a la unidad de organización correspondiente. b) La tramitación interna de los escritos presentados por los ciudadanos se rige por lo dispuesto en el numeral 13.3 del presente Protocolo”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial a las unidades de organización, programas, proyectos especiales, organismos públicos y empresas adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA PATRICIA ELÍAS NARANJO Secretaria General 1936870-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN N° 155-2014-HUANUCO Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número ciento cincuenta y cinco guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Julio Antonio Tiburcio Salinas, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y seis, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve; de fojas setecientos nueve a setecientos quince.