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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / Tripulación principal: Comandante FAP HUANQUI VALCÁRCEL CÉSAR ALBERTONSA: O-9653996 DNI: 43347384Comandante FAP OLIVERA CASTAÑEDA MARIO AUGUSTONSA: O-9667297 DNI: 43585338Mayor FAP ORTEGA DIEZ DÓNOVAN JAVIERNSA: O-9688299 DNI: 40744843Mayor FAP ASTETE SCHRADER MANUEL ALEJANDRONSA: O-9731503 DNI: 43717823Técnico de Primera FAP CABANA ARRATIA JACINTO HUMBERTONSA: S-60822796 DNI: 10439893Técnico de Tercera FAP PEÑA SANTILLÁN LUÍS ALBERTONSA: S-60970406 DNI: 43027404 Personal aeromédico: Empleado Civil FAP MONTOYA VILLAVICENCIO WENCESLAO RAMÓN NSA: C-70666993 DNI: 06236030Empleado Civil FAP RODIL CÓRDOVA HILDA LUCYNSA: 70611491 DNI: 17935667 Padres del menor: Coronel FAP CHÁVEZ SALINAS JUAN PABLO MARTÍNNSA: 9615092 DNI: 09824070Señora ESCRIBENS CARBAJAL MÓNICA ROCÍODNI: 10181409 Tripulación alterna: Comandante FAP EVERETT ALARCO CRISTIÁNNSA: O-9655696 DNI: 43352521Capitán FAP ROMERO AUGUSTO PATRICIO RENÁNNSA: O-9743205 DNI: 43378436Técnico de Tercera FAP GARCÍA VELÁSQUEZ DIANA ROCIONSA: S-60922302 DNI: 41675580 Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Viaticos (tripulación de aeronave principal y equipo médico evacuador) US $ 370,00 x 1 día x 6 personas = US $ 2.220,00 ----------------------- Total a pagar = US $ 2.220,00 Viáticos (tripulación de aeronave alterna y equipo médico evacuador) US $ 370,00 x 1 día x 8 personas = US $ 2.960,00 --------------------- Total a pagar = US $ 2.960,00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal autorizado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1936868-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia financiera del INIA a favor de la Contraloría General de la República, para financiar gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL N° 0038-2021-INIA Lima, 19 de marzo de 2021VISTO: El Memorando N° 233-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPRE de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0072-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión, que las entidades públicas sujetas al Sistema Nacional de Control, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020; Que, con O fi cio N° 000450-2020-CG/GAD, recepcionado el 15 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la entidad que, a efectos de ser incluido en el próximo concurso público de méritos para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría de los periodos 2019 y 2020, requiere que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera por el monto de ciento ocho mil noventa y siete con 00/100 soles (S/ 108 097,00), que corresponde al 100% de retribución económica (incluye IGV) del periodo 2020, señalando 10 días calendario contados desde la recepción del o fi cio como plazo para efectuar la referida transferencia. Adicionalmente, indica que excepcionalmente, y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50%, se deberá adjuntar