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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / “(…) 4.2. De los medios probatorios obrantes en el expediente y detallados en el acápite III se tiene que se encuentra fehacientemente acreditada la falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 9), en la que ha incurrido doña Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, al haber infringido el deber de “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa” y “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” contemplado en los incisos 2) y 5) del artículo 5° de la Ley 29824, cuando en ejercicio del cargo no entregó el dinero consignado por Jhon Rubén Arocutipa Choque a doña Vilma Balbina Ramos Escobar, y no habiéndolo entregado el dinero pese a los requerimientos de la quejosa y a la existencia de un proceso penal en su contra. (…)” Octavo. Que mediante la resolución número diecinueve, del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso remitir los actuados del presente procedimiento administrativo disciplinario a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fi n de continuar con el trámite correspondiente ante la propuesta de destitución de la investigada Lourdes Victoria Pongo Ninaja. Noveno. Que por resolución número veintiuno del diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y dos, la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución a doña Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, por el cargo atribuido en su contra; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la mencionada jueza de paz, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, expresando los siguientes fundamentos: “(…) De los medios probatorios y diligencias actuadas que se detallan en el considerando tercero de la presente investigación, se concluye que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad de la juez investigada por haberse apropiado de un dinero (S/ 1,000.00), depositados ante el juzgado a su cargo por Jhon Rubén Arocutipa Choque, a favor de la ahora quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar, con la fi nalidad de cancelar una deuda; conducta disfuncional que amerita reproche disciplinario, máxime si se tiene en cuenta que la investigada no entregó el dinero pese a los requerimientos de la quejosa y a la existencia de un proceso penal en su contra, concluyéndose así, que el proceder de la investigada constituye una conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que amerita ser sancionado disciplinariamente”. Décimo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero setenta y cinco guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y seis vuelta, opina porque se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución de la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los incisos dos y cinco del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna. Décimo primero. Que, respecto al cargo imputado a la investigada Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, se debe expresar que a fojas dos, se aprecia que el once de setiembre de dos mil catorce fue noti fi cado el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque por parte de la abogada Lourdes Maquera Franco, Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta en funciones, a fi n que concurra al juzgado el día doce de setiembre de dos mil catorce, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia de conciliación para esclarecer hechos sobre el incumplimiento de pago de la suma de mil soles, más intereses que corresponda por la demora de pago, a favor de la señora Vilma Balbina Ramos Escobar, derivado de un préstamo de dinero. Décimo segundo. Que, conforme a lo manifestado por la quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar, que no ha sido contradicho por la investigada, al hacerle entrega de la noti fi cación al señor Arocutipa Choque es que tomó conocimiento por parte de él mismo, que el veintidós de enero de dos mil catorce hizo un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles a favor de la quejosa, en el local del Juzgado de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, tal como se aprecia en la constancia de depósito de fojas cuatro, suscrita por la jueza de paz investigada. Décimo tercero. Que habiéndose corrido traslado a la jueza de paz investigada para que formule su descargo en repetidas oportunidades, inicialmente, el veinte de enero de dos mil quince, tal como consta en el cargo de noti fi cación de fojas veintitrés; y, posteriormente, el nueve de junio de dos mil quince, conforme se aprecia en el cargo de noti fi cación de fojas treinta y cinco vuelta, la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja no formuló descargo alguno. Décimo cuarto. Que el accionar de la jueza de paz investigada se con fi gura como una falta muy grave tipi fi cada en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el inciso nueve del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que establece: “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido” , pues se apropió de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque, a fi n de cumplir con su acreedora, la quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar. Décimo quinto. Que, por todo lo expuesto, el informe emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena debe ser desestimado, en tanto se justifi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiendo la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1160- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1936737-2