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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / a intervenir en la fecha mencionada al investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas, quien se encontraba en la Plaza de Armas de Chinchao, conversando con la señora Lidia Gamarra Gonzales, y recibiendo de parte de ella la suma de doscientos soles, que fueron encontrados en su bolsillo durante la intervención; siendo que los billetes hallados corresponden a los mismos que fueron previamente fotocopiados y entregados a la denunciante. Asimismo, se encontró el reactivo químico colocado en los billetes, en las manos del intervenido. Sétimo. Que si bien es cierto que el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas no ha presentado informe de descargo; sin embargo, en su manifestación dada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, el once de febrero de dos mil catorce, que obra en copia certi fi cada de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, señalo lo siguiente: “3. Preguntado diga ¿si conoce a Lidia Gamarra Gonzales, de ser así, precise si tiene con ella amistad, vínculo de parentesco o motivos de enemistad? Dijo: “Que sí la conozco, (…) porque venía al juzgado buscando un abogado para que la ayude a interponer una demanda de cobro de soles además era una persona indigente y me pidió para que le ayude la psicóloga de la DEMUNA de Chinchao (…). 4. Preguntado diga ¿cómo ha referido que conocía a la señora Lidia Gamarra Gonzales, debido a que le ha brindado ayuda para iniciar el proceso judicial, cómo explica usted que en varias oportunidades ha efectuado cobros de diversas sumas de dinero con la fi nalidad de presentar la demanda, para el abogado defensor, para presentar el embargo y fi nalmente para la ejecución del embargo? Dijo: “Que como he indicado la primera vez que vino la señora Lidia Gamarra Gonzales le he indicado que se consiga 100.00 nuevos soles para iniciar la demanda y para el pago de las tasas judiciales y compra de cédulas, luego me dio la suma de 100.00 nuevos soles para que la demanda sea autorizada por Julio Fernández Ortiz, una vez terminada la demanda le solicitó la suma de 130.00 nuevos soles, de los cuales 100.00 nuevos soles le dí al abogado José Aniceto Livia del Puesto de Salud de Chinchao y yo me quedé con 30.00 nuevos soles para mis pasajes, una vez presentada la medida cautelar, la declaran inadmisible porque no había presentado la tasa judicial (…), por el monto de 370.00 nuevos soles, entonces, yo le dije que consiga la suma antes indicada y como me indica que no tenía plata es que yo hablo con el abogado José Aniceto para que le ayude a la señora, ya que yo le había dado la suma de doscientos soles por la demanda, es así que el abogado le hace el escrito solicitando el auxilio judicial, el mismo que también le declaran inadmisible. Después yo le digo a ella que se busque los 370.00 nuevos soles, es así que me llama y me dice que tenía 200.00 nuevos soles, motivo por el cual pactamos encontrarnos el día de hoy a las siete de la mañana en la plaza de Chinchao, encontrándonos a eso del mediodía en donde me hizo entrega de la suma de 200.00 nuevos soles, luego fui intervenido por personal del Ministerio público, OCMA y de la Policía Nacional”. 5. Preguntado diga ¿si usted confeccionó la demanda que presentó doña Lidia Gamarra Gonzales contra Pablo Cuchillo Rosas, por pago de suma de dinero en el Juzgado de Paz Letrado de Chinchao? Dijo: “Que, sí, yo he confeccionado dicha demanda y luego lo hice fi rmar por el abogado Julio Fernández Ortiz, (…). Asimismo, debo indicar que el escrito de medida cautelar solicitando el embargo lo he realizado yo y lo ha fi rmado el abogado José Aniceto Livia del Puesto de Salud de Chinchao”. 6. Preguntado diga: usted ha sido intervenido en la fecha, luego de recibir la suma de 200.00 nuevos soles de manos de doña Lidia Gamarra Gonzales, por personal del Ministerio Público, OCMA y de la Policía Nacional del Perú ¿qué tiene que decir en su defensa? Dijo: “Que me siendo arrepentido y estoy consciente que no era mi función litigar…”. Octavo. Que como se puede apreciar de los documentos antes citados, a través del Acta de Intervención de fecha once de febrero de dos mil catorce, de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se ha podido determinar que el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas recibió la suma de doscientos soles por parte de la denunciante Lidia Gamarra Gonzales. Asimismo, en su manifestación dada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, de fecha once de febrero de dos mil catorce, que obra en copia certi fi cada de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, reconoce haber recibido de la citada denunciante diversas sumas de dinero para iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero; y, posteriormente, para interponer una medida cautelar en dicho proceso, siendo que respecto de esta última, recibió los doscientos soles que le fueron encontrados en su poder al momento de su intervención. Agrega, además, que para la presentación de los escritos se valió de la fi rma de dos abogados; y, que se encuentra arrepentido, pues es consciente que no era su función litigar. Consecuentemente, se encuentra debidamente acreditado que el investigado Tiburcio Salinas se encuentra incurso en la comisión de faltas muy graves previstas en el artículo diez, incisos uno, dos, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados (…) cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)” ; “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; y, “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Noveno. Que, de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación. Décimo. Que la falta muy grave cometida por el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas es pasible de sanción de suspensión de cuatro a seis meses, o con destitución, conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al investigado la sanción de destitución, señalando como argumento lo siguiente: “OCTAVO: (…), se funda la necesidad de apartarlo defi nitivamente del Poder Judicial ya que no se puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada, lo cual implica que deben tener un comportamiento orientado a dar un servicio público, por lo que si ello no se encuentra internalizado voluntariamente en el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público, aunado a la plena acreditación del hecho irregular, (…), más aun si la conducta disfuncional ha trascendido socialmente …”. Décimo primero. Que, en tal sentido, este Órgano de Gobierno coincide con la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por considerar que la medida disciplinaria de destitución resulta ser proporcional con la infracción cometida por el investigado, quien es servidor judicial en su condición de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco; y, conforme se encuentra acreditado, recibió de parte de