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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2020, establece como una atribución del Viceministro de Hidrocarburos el aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29852), de fi ne como Nuevos Suministros, para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros; así como también la instalación de equipos de iluminación y calefacción energéticamente e fi cientes; Que, el acápite i) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29852, establece que el FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se re fi ere el artículo 5.2 de la Ley FISE. Asimismo, el acápite iv) del mencionado numeral señala que el Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este fi n, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM, el MINEM aprobó el Programa Anual de Promociones 2020, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 273-2020-MINEM/DM, estableciendo como uno de los proyectos a fi nanciarse con recursos del FISE al “Proyecto de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante la provisión de calefactor solar en la zona rural del sur del país – Etapa I”; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 161- 2020/MINEM-DGH-FISE, el Director General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento para la implementación de Proyectos de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Término mediante la provisión de Equipamiento de Calefacción Energéticamente E fi ciente en Zonas Rurales a ejecutarse con recursos del FISE; que incluye, el proceso de identi fi cación de los bene fi ciarios, actividades de sensibilización, instalación de la infraestructura de calefacción, supervisión del proyecto y proceso de transferencias de recursos; en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, el Procedimiento permitirá implementar el “Proyecto de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante la provisión de calefactor solar en la zona rural del sur del país – Etapa I” que tiene como plazo de ejecución el presente año; asimismo, este proyecto y otros similares que se incluyan en el Programa Anual de Promociones permitirán bene fi ciar a las poblaciones vulnerables del sur del país que sufren de heladas y friaje; por lo que, su pre publicación es innecesaria por el corto plazo de ejecución del Proyecto vigente y de la necesidad urgente de implementar más proyecto similares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la implementación de Proyectos de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante la provisión de Equipamiento de Calefacción Energéticamente E fi ciente en Zonas Rurales a ejecutarse con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo de día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1936845-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el “Protocolo para la prevención y control de la transmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 066-2021-MTC/04 Lima, 19 de marzo de 2021 VISTO: El Informe N° 0024-2021-MTC/04.02 de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Secretarial N° 070-2020- MTC/04, se aprueba el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, con la finalidad de establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19; el cual ha sido objeto de modificaciones mediante las Resoluciones Secretariales N° 079-2020-MTC/04, 103-2020-MTC/04 y 022-2021-MTC/04, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; derogándose, entre otros, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, y se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: a. Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.