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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano una litigante diversas sumas de dinero, con la fi nalidad de interponer una demanda de obligación de dar suma de dinero y una medida cautelar dentro del mismo proceso; hechos que se encuentran reconocidos por el propio investigado y que generan grave perturbación en la tramitación del proceso judicial y desmedro en la imagen de este Poder del Estado, vulnerando la con fi anza de la población respecto a su actuación. Razones por las cuales, dicha propuesta de destitución debe ser aceptada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1313- 2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Julio Antonio Tiburcio Salinas, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1936737-3 Sancionan con destitución a Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna INVESTIGACIÓN ODECMA N° 132-2014-TACNA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.VISTA: La Investigación ODECMA número ciento treinta y dos guión dos mil catorce guión Tacna que contiene la propuesta de destitución de la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haberse apropiado de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque. Segundo. Que mediante formato de fojas cinco a seis, presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, la señora Vilma Balbina Ramos Escobar formuló queja por conducta disfuncional contra la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, por haberse apropiado de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque; en circunstancias que al solicitar a la jueza de paz investigada que cite a una audiencia para que el mencionado señor cumpla con el pago de dicha suma de dinero más intereses legales, y habiéndolo noti fi cado el diez de setiembre de dos mil catorce, es que él mismo le re fi ere que ya había hecho el depósito del referido monto por intermedio de la jueza de paz investigada, entregándole copia de la cédula de notifi cación y de la constancia de depósito. Tercero. Que de fojas ocho, obra la resolución número uno del cinco de noviembre de dos mil catorce, en la cual el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó informe a la ex Jueza de Paz Pongo Ninaja, sobre los hechos materia de queja en el plazo de tres días, requiriéndole adjuntar copias del expediente correspondiente y demás actuados que considere necesarios, bajo apercibimiento de cali fi car con los medios de prueba que obran en autos; habiéndose notifi cado válidamente a la investigada el veinte de enero de dos mil quince, de fojas veintitrés. Cuarto. Que mediante resolución número seis del veintinueve de abril de dos mil quince, de fojas veintiocho a treinta y dos, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso abrir procedimiento disciplinario contra la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, por los siguientes cargos: “Se habría apropiado de un depósito de dinero ascendente a mil nuevos soles, depositado por don Jhon Rubén Arocutipa Choque, según constancia de depósito entregado por el depositante. Por lo que habría incurrido en el presunto cargo de conducta disfuncional, previsto en el numeral 18, Negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo, establecida en la Directiva N° 005-2014-J-OCMA/PJ, inobservando los deberes del cargo estipulado en los incisos 2) y 5) del artículo 5° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, que señala “Mantener una conducta personal y funcional con dedicación irreprochable acorde con el cargo que ocupa” y “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, conducta tipi fi cada como falta muy grave en el artículo 50°, inciso 9), de la acotada norma, que señala “Adquirir bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”. Quinto. Que, de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, obra el Acta de Declaración de la señora Vilma Balbina Erramos Escobar, la misma que fue levantada por el Juez Especializado Sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con fecha uno de junio de dos mil dieciséis. Sexto. Que de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y siete, obra el Acta de Audiencia del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, llevada a cabo en la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del magistrado sustanciador, en la que estuvo presente la quejosa. Sétimo. Que, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y cinco, obra el informe de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el magistrado integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y remitido al Jefe de la mencionada o fi cina desconcentrada, por el cual opinó que existe responsabilidad en la conducta incurrida por la investigada Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, al haber infringido el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa, y desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia contemplado en los incisos dos y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; falta muy grave sancionada en el artículo cincuenta y cuatro de la acotada norma legal. Por lo que, se le debe imponer medida disciplinaria de destitución, expresando los siguientes argumentos: