Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipi fi cada en los incisos 2) y 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. QUINTO: (...), el presente procedimiento se originó con ocasión del Operativo Anticorrupción realizado en fecha 11 de febrero de 2014, desprendiéndose del Acta de Intervención que al investigado se le encontró en el momento de la intervención 7 billetes de 20 nuevos soles, 1 billete de 50 nuevos soles y 1 billete de 10 nuevos soles, los que totalizan la suma de 200 nuevos soles, procediéndose a efectuar el cotejo correspondiente, se estableció que dichos billetes resultaban ser los mismos que le fueron proporcionados a la quejosa para la realización del operativo, comprobándose además la reacción del insumo químico en manos del investigado, evidenciando así, que el investigado recibió de la quejosa Lidia Gamarra Gonzales los referidos billetes (folios 48-49). Seguidamente después del operativo, en la misma fecha, se le interrogó al investigado, quien en su manifestación prestada ante el despacho del Fiscal Provincial Penal aceptó las imputaciones realizadas en su contra, (…); por consiguiente, se encuentra acreditado que recibió dinero de la litigante Lidia Gamarra Gonzales con el fi n de agilizarle el trámite de los procesos judiciales donde ella es parte demandante, Exp. 170-2013, 222-2013 y 12-2014 y asimismo que brindó asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia. SEXTO: (…) como consecuencia del operativo realizado, en la vía penal (…) el Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, (…) a través de la Resolución Nº 03, declara Aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada, y resuelve: Condenar al procesado Julio Antonio Tiburcio Salinas (…) a 3 años, 11 meses y 15 días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, (…). DETERMINACION DE LA SANCION(…)OCTAVO: (…), ha quedado acreditada la responsabilidad del servidor judicial Julio Antonio Tiburcio Salinas al haber acepado de manera consciente e intencional la suma de S/ 200.00 nuevos soles que la quejosa le entregó (…) y, asimismo que brindó asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia a esta misma quejosa; (…). Por ello, se funda la necesidad de apartarlo defi nitivamente del Poder Judicial ya que no se puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada,…”. Segundo. Que el servidor judicial investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas no cumplió con formular su descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado con la resolución número siete del dieciocho de febrero de dos mil catorce, que abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra, conforme se veri fi ca del cargo de noti fi cación que obra a fojas doscientos cincuenta y nueve. Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas, prevista en el artículo diez, incisos uno, dos, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados (…) cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)” ; “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; y, “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” ; faltas muy graves que son pasibles de ser sancionadas con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del citado reglamento. Conforme a la resolución número siete del dieciocho de febrero de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y ocho, expedida por la Jefa Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Julio Antonio Tiburcio Salinas, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco, las faltas muy graves imputadas en su contra, son las siguientes: “a) Haber solicitado bene fi cio económico a la señora Lidia Gamarra Gonzales con la fi nalidad de brindarle apoyo no sólo en la obtención de un resultado favorable y la agilización de los procesos Nº 170-2013, 222-2013 y 12-2014 seguidos por la mencionada persona, sino también en conseguirle abogado que suscriban la demanda de obligación de dar suma de dinero y la solicitud de medida cautelar, aunado a ello, recabar diversos documentos que le permitan acceder al auxilio judicial y, de este modo, ser exonerada del pago de las demás tasas judiciales, para lo cual le requirió la cantidad de S/ 200.00 nuevos soles y que debían ser entregados el 11 de febrero del año 2014 en horas de la mañana y cerca a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipi fi cada en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Haber elaborado dos escritos a favor de doña Lidia Gamarra Gonzales, esto es la demanda de obligación de dar suma de dinero y la solicitud de medida cautelar, habiendo solicitado a cambio un bene fi cio económico, documentos que fueron presentados ante el Juzgado de Paz Letrado de Chinchao dando origen a los Expedientes Nº 170-2013 y 222-2013, al haber presuntamente brindado asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipi fi cada en los incisos 2) y 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Cuarto. Que con relación a la falta muy grave imputada al investigado, corresponde señalar que los hechos descritos fueron denunciados ante el Ministerio Público por la señora Lidia Gamarra Gonzales, el cuatro de febrero de dos mil catorce, conforme se veri fi ca del Acta de Recepción de Denuncia Verbal de fojas seis, en el cual señala que el investigado le pidió la suma de doscientos soles, para que ingrese su demanda de obligación de dar suma de dinero y para la compra de formatos y papeletas; que luego le pidió cien soles más para el abogado, y ciento treinta soles para hacer el embargo de los bienes del demandado; y, más tarde, le pidió trescientos setenta soles para que tramite el embargo; suma esta última que aún no le ha entregado. Quinto. Que así se tiene que mediante Resolución de Jefatura número cero treinta y cuatro guión dos mil catorce guión J guión OCMA diagonal PJ, del siete de febrero de dos mil catorce, de fojas dos a cuatro, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación preliminar contra el servidor judicial que resulte responsable por los hechos denunciados, autorizándose la realización de las acciones de inteligencia pertinentes, en apoyo a las diligencias dispuestas por el representante del Ministerio Público, así como autorizándose a la magistrada contralora encargada que incluso participe, de ser el caso, en el operativo anticorrupción correspondiente. Sexto. Que, en tal virtud, según el Acta de Intervención emitida por la Unidad e Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha once de febrero de dos mil catorce, de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se procedió