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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA N° 92-2012-SAN MARTIN Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinte.VISTA:La propuesta de destitución del señor Jaime Edilger Galán Rojas, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, contenida en la Resolución número veinticuatro del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la Resolución número veinticuatro, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Jaime Edilger Galán Rojas, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pachiza - Provincia de Mariscal Cáceres, así como disponer la medida cautelar de suspensión preventiva del citado juez de todo cargo en el Poder Judicial. Segundo. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, compete a este Órgano de Gobierno “(…) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)”. Asimismo, en el numeral 111.6 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP” . En ese sentido, en mérito a las citadas disposiciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Tercero. Que, de la Resolución número uno, del 31 de julio de 2012, emitida por el Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de San Martín, se advierte que la imputación fáctica que se realiza a la persona de Jaime Edilger Galán Rojas es la siguiente: “haber ejercido la defensa o asesoría legal, conforme se observa de los escritos reportados del CPU, Marca DELL, modelo Optiplex 380, serie 90QNNN1, y a fi n de desaparecer y/o borrar los archivos habría enviado el equipo de cómputo a un servicio Técnico, conforme se acredita con la Boleta de Venta N° 003485, de fecha 26/04/2012, acción que quedó demostrado con el Informe del Asistente de Informática del NCPP del Módulo Penal - Moyobamba”. Por Resolución N° 17, del 03 de marzo del 2014 (folios 217-222), emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martin, se resuelve: Recali fi car jurídicamente la conducta irregular realizada en la Resolución N° 01, del 31 de julio del 2012, en el extremo de la norma infringida, en los siguientes términos: “Haber ejercido la defensa o asesoría legal, pública o privada, conforme se observa de los escritos reportados del CPU, Marca DELL, modelo Optiplex 380, Serie 90QNNN1, y a fi n de desaparecer y/o borrar los archivos habría enviado el equipo de cómputo a un servicio técnico, conforme se acredita con la boleta de Venta N° 0003485, de fecha 26/04/2012, acción que quedó demostrado con el Informe del Asistente de Informática del NCPP del Módulo Penal - Moyobamba ”, infringiendo la prohibición prevista en el numeral 07 del artículo 07° de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, que establece: “El Juez de Paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo”, actividad realizada posterior al 03/04/2012 y concordante con el numeral 03 del artículo 50° de la citada ley que establece “ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeñaba como Juez de Paz”, conducta que se encuentra tipi fi cada como falta muy grave en el artículo 54° de la citada Ley que dispone “la destitución se impone en casos de la comisión de faltas muy graves o cuando el Juez de Paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso, consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años”. Cuarto. Que, de la revisión de lo actuado en la presente investigación se advierte que el señor Jaime Edilger Galán Rojas, en su escrito de descargo re fi ere que no le es aplicable las sanciones que establece la Ley de Justicia de Paz, sin embargo, reconoce la falta cometida en cuanto al incumplimiento de una prohibición establecida en la Ley de Justicia de Paz, sólo por un caso detectado en el disco duro de la computadora del Juzgado de Paz de Pachiza, considerando que ello debe tenerse como una confesión sincera de su parte para la graduación de la sanción, no es cierto que haya estado ejerciendo la defensa después de asumir el cargo de Juez de Paz Titular de Pachiza, si bien ejerció defensa legal antes, no lo hizo en el distrito de Pachiza, solicitando además se declare la prescripción del proceso de investigación disciplinario por haber transcurrido en exceso el plazo ordinario de investigación. Quinto. Que, respecto al análisis de las pruebas aportadas, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 044-2012-P-CSJSM/PJ, del 04 de enero de 2012, se acredita que el señor Jaime Edilger Galán Rojas fue designado como Juez de Paz Titular del Distrito de Pachiza, Provincia de Mariscal Cáceres y Distrito Judicial de San Martín, por el periodo 2012-2014. Sexto. Que, en el Informe N° 012-2012.ODAJUP- CSJSM, del 13 de julio de 2012, se hace referencia por la Coordinadora encargada de ODAJUP - San Martín, de las quejas recibidas por los pobladores de la región, quienes informaron que el señor Juez de Paz estaba haciendo uso de su cargo para atraer clientes y así cobrarles como abogado, diciéndole que sus casos no podían ser visto por el Juez de paz y que tenía que entablar sus demandas en el Poder Judicial; resultando relevante además, la copia simple de acta de asignación de bienes del Activo Fijo que se adjunta al informe, puesto que demuestra que la computadora - CPU marca DELL modelo OPTIPLEX 380 N° de serie 90QNNN1, fue asignada al Juzgado de Paz del Distrito de Pachiza - Mariscal Cáceres, desde el 27 de junio de 2011. Se tiene certeza que la computadora ha sido recepcionada por el magistrado investigado, según dejó constancia en Informe del estado de relevo del Juzgado de Paz de Pachiza, realizado el primero de febrero de 2012, donde consigna la recepción de dicha computadora. Posteriormente, y ante el requerimiento de la coordinación de la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de San Martin, por o fi cio N° 111-2012/JPP, del 10 de mayo de 2012, el magistrado Jaime Edilger Galán Rojas, remite el equipo de cómputo asignado al Juzgado de Paz de Pachiza a su cargo, anexando además copia simple de boleta de venta del 26/04/2012, por servicio de formateo e instalación de Antivirus de la computadora del Juzgado de Pachiza. Sétimo. Que, ha quedado acreditado con el Informe N° 002-2012-R.B.R-AI-MP-MOYOBAMBA, del trece de julio de dos mil doce, realizado por el asistente de Informática del NCPP del Módulo Penal de Moyobamba, que realiza la evaluación del equipo de cómputo Dell Optiplex, que “en la máquina auditada existen archivos “DOC” (Formato de Microsoft Word), consistente en ESCRITOS dirigidos hacía diferentes juzgados del distrito judicial de San Martin”, adjuntándose las impresiones de los archivos encontrados. Entre los documentos encontrados, se anexa copias certi fi cadas de escritos dirigido al Juzgado de Paz Letrado