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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, la cual debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021; Que, por Memorando N° 241-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OA-N°006-UC de fecha 19 de marzo de 2021, la O fi cina de Administración (OA) comunica a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) que la Contraloría General de la República ha desarrollado el proceso de designación de la Sociedad de Auditoría para auditar el periodo 2020, motivo por el cual, solicita la aprobación del Certi fi cado Presupuestal N° 1094 por el importe de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del saldo del referido año, la misma que fue provisionada presupuestalmente para el presente año; Que, con Memorando N° 233-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OPP-UPRE de fecha 19 de marzo de 2021, la OPP remite el Informe Técnico N° 021-2021- MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE a través del cual la Unidad de Presupuesto (UPRE) señala que: “(…) De acuerdo a lo señalado mediante el Memorando N° 241- 2021-MIDAGRI-INIA-GG/OA N°006-UC respecto al marco disponible en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida especí fi ca 24.13.11 Otras Unidades del Gobierno Nacional de la correlativa de meta 0127 O fi cina de Administración, se observa mediante el reporte SIAF-WEB al 19 de marzo de 2021, que cuenta con el marco presupuestal disponible hasta por la suma de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 (S/ 54,048.50) (…)”; Que, asimismo, la UPRE señala que mediante la Resolución Jefatural N° 0017-2021-INIA de fecha 05 de febrero de 2021, se efectuó la incorporación de Saldos de Balance 2021, y dentro de dicho acto resolutivo, se incorpora recursos fi nancieros para la cancelación de la prestación de la Sociedad de Auditoría para el periodo 2020; Que, en consecuencia, dicho órgano señala que, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 modi fi cada por la Ley N° 30742, y atendiendo al requerimiento formulado por la Contraloría General de la República y a lo requerido por la OA del Pliego 163: INIA, resulta necesario atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por el monto de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 (S/ 54 048,50), importe que representa el cincuenta por ciento (50%) del saldo de la auditoría externa correspondiente al Año Fiscal 2020, incluido el Impuesto General a las Ventas, para el fi nanciamiento de la contratación de las Sociedad de Auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo al INIA; Que, mediante Informe N° 0072-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de fecha 19 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que en, consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE – OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, la Unidad de Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el cincuenta por ciento (50%) del saldo restante de la retribución económica correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la entidad, por el periodo auditado 2020. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca del Gasto 2.4.13.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1936871-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2021-MINEDU Lima, 19 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente N° 0033511-2021, el Informe Nº 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00314-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00367-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo