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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano Que, mediante el O fi cio Nº 00091-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por la DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales” (en adelante, documento normativo); Que, el presente documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales, a fi n de garantizar el derecho a la educación de los mismos, respondiendo a sus características y necesidades, con carácter fl exible y comunitario; Que, asimismo, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”; Que, mediante el Informe N° 00314-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector y toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 00367-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1936869-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el “Procedimiento para la implementación de Proyectos de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante la provisión de Equipamiento de Calefacción Energéticamente Eficiente en Zonas Rurales a ejecutarse con recursos del FISE” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2021-MINEM/VMH Lima, 17 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Técnico Legal Nº 161-2020/MINEM- DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Legal Nº 168-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, (en adelante, Ley Nº 29852) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 5.2 del artículo 5, de la Ley Nº 29852, señala que el FISE se destina, entre otros fi nes, a la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852 establece que el Ministerio de Energía y Minas - MINEM es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, y sus modi fi catorias, establece que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM es el encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE; Que, el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, publicada en el