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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano 4) Adicionalmente: 4.1 Para el caso de actualización de estado civil casado(a) se debe presentar: a. Para el casado(a) con peruano(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de noventa (90) días si se registra en el Perú o de ciento ochenta (180) días si es registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b. Para el casado(a) con extranjero(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días legalizada en el Consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. 4.2 Para el caso de actualización del estado civil divorciado(a) se debe presentar el acta o partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial en caso que el matrimonio se realiza en el país; o, documento similar con la anotación de la sentencia de divorcio en caso que el matrimonio se celebre en el extranjero. 4.3 Para el caso de actualización del estado civil viudo(a) se debe presentar la partida de defunción o documento análogo del cónyuge fallecido. 4.4 Para el caso de actualización de domicilio, se debe presentar copia simple del documento que acredite la titularidad sobre el inmueble o del contrato de arrendamiento de la vivienda del solicitante. 4.5 Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe presentar copia simple del pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente. 4.6 Para el caso de actualización de documento de viaje se debe exhibir el original y presentar la copia simple del documento de viaje. 4.7 Para el caso de actualización de los datos biométricos como foto, impresión dactilar y fi rma, se deben cumplir las condiciones a) y b). Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.” “Artículo 21-A. Certi fi cado de inscripción de carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos emitidos por MIGRACIONES a favor de personas extranjeras. Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información respecto a los datos registrados en los documentos de identidad contenidos en la base de datos de MIGRACIONES a solicitud de la persona extranjera. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular del documento de identidad del que se requiere el certi fi cado; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras. c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-C Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.”“Artículo 21-B. Certi fi cado de información histórica en el Registro de Información Migratoria - RIM Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información del historial de documentos migratorios de identidad emitidos por Migraciones que fi guran en el Registro de Información Migratoria - RIM a solicitud de la persona nacional o extranjera. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular de la información requerida. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3) Adicionalmente: a. En caso que sea extranjero, exhibición de documento de viaje reconocido por el Perú y o cualquier documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte. b. En caso de tercero que acredite vínculo familiar: exhibición del original y copia simple de la partida de nacimiento o matrimonio que acredite vínculo. c. En caso de un tercero con legítimo interés: sustentar su pretensión documentalmente mediante una declaración jurada que fundamente el legítimo interés.” “Artículo 24-A. Documento Nacional de Identidad El Documento Nacional de Identidad - DNI debe contar con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto a todas las votaciones realizadas desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que hayan prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado. Para la emisión del pasaporte electrónico, se requiere que el DNI del ciudadano cuente con las correspondientes constancias de sufragio, por lo que no tiene ninguna multa pendiente de pago.” “Artículo 25-A. Procedimiento administrativo de expedición de salvoconducto de viaje para extranjeros Es el procedimiento administrativo a través del cual se emite el salvoconducto a favor de personas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento, con el objetivo que les permita salir del territorio nacional por una sola vez. El plazo de vigencia del salvoconducto es de treinta (30) días hábiles. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. c) Para el caso de menores de edad, el padre o madre o tutor debe estar debidamente identi fi cado con Documento Nacional de Identidad – DNI, si es peruano;