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62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES o la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular. La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo. ” Artículo 5.- De la solicitud para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad 1. Las solicitudes para acceder a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES, deben contener como mínimo: a. Nombres y apellidos. b. Tipo y número de documento de identidad.c. Lugar de nacimiento d. Fecha de nacimiento e. Nacionalidadf. Estado Civilg. Sexoh. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento. i. Correo electrónico.j. Teléfonok. Datos del Representante legal (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono.). l. Declarar que los documentos presentados son auténticos. m. Autorización de la noti fi cación de cualquier acto administrativo a través del buzón electrónico que asigne la Entidad. n. Autorización para la entrega del documento emitido en la O fi cina que designe la Entidad. o. Firma, huella dactiloscópica y fecha. 2. Dichas solicitudes pueden contener la siguiente información adicional: a. Grupo sanguíneo b. Profesión/Ocupaciónc. Datos de identidad del familiar de nacionalidad peruana d. Datos de nacimiento del familiar de nacionalidad peruana e. Sexo y estado civil del familiar de nacionalidad peruana f. Domicilio, correo electrónico y teléfono del familiar de nacionalidad peruana g. Puesto de Control Migratorio (de ingreso y/o salida)h. Nombre de la aerolínea (de corresponder)i. Nombre de la agencia marítima y la nave (de corresponder) j. Seaman Book Nº (de corresponder) Artículo 6. Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Las modi fi caciones dispuestas en el presente decreto supremo entran en vigencia al día siguiente de publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el(la) Ministro(a) del Interior. SEGUNDA. Normas complementarias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. TERCERA- Normas complementarias del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de nacionalidad El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante decreto supremo emite las disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, respecto a la aplicación del reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de nacionalidad. Mediante Decreto Supremo, se desarrolla los requisitos y condiciones del procedimiento de naturalización para refugiados, asilados y extranjeros a los que el Ministerio de Relaciones Exteriores les haya otorgado calidades migratorias residentes. La Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Sector Interior, en el ámbito de sus competencias, emite disposiciones complementarias respecto a la aplicación del reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de nacionalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados en virtud del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, son tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud. SEGUNDA . Régimen especial para prórroga de calidad migratoria . La persona extranjera con calidad migratoria de independiente inversionista, independiente profesional y familiar de residente por hija soltera mayor de dieciocho años, bajo el Decreto Legislativo N° 703, efectúa la prórroga de su calidad migratoria por única vez con los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, sobre procedimiento de prórroga de residencia, debiendo dentro del año siguiente de prorrogada su residencia efectuar su adecuación a alguna de las calidades migratorias contempladas en el Decreto Legislativo N° 1350, en caso contrario deviene en situación migratoria irregular. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1937631-1