TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano nacionalidad peruana efectuada, y dispone la cancelación del pasaporte emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones. La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo. ” “Artículo 34. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España , los ciudadanos extranjeros deben cumplir con las condiciones establecidas en el referido convenio. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento: a. Tener la nacionalidad española. b. Ser mayor de 18 años de edad y gozar de plena capacidad civil. c. Residir legalmente en el territorio de la República del Perú por lo menos dos años consecutivos. Excepcionalmente, tratándose del otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso Religioso, el bene fi ciario de la misma puede realizar actividades lucrativas relacionadas con la salud y educación, previo otorgamiento del Permiso de Trabajo Extraordinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, de acuerdo al procedimiento administrativo contemplado en el numeral 67.1 del artículo 67 ” “Artículo 35. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España la persona extranjera debe exhibir el carné de extranjería actualizado con residencia vigente y contar como mínimo dos (2) años consecutivos de residencia legal en el país a la presentación de la solicitud. Para tal efecto se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 63 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, salvo que cuenten con la autorización de estadía fuera del país otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en mérito a lo establecido en los numerales 2 y 3 del acápite 2 del artículo 67 del referido Reglamento. Se analizan los dos (2) últimos años de residencia. Los ciudadanos extranjeros deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. c. Presentar la carta dirigida al señor(a) Ministro(a) del Interior, indicando de manera expresa las razones por las cuales desea adquirir la nacionalidad peruana. d. Presentar la partida de nacimiento original del solicitante, legalizada por el Consulado Peruano o por la representación consular de España acreditada en el Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o Apostillada. e. Presentar la declaración jurada de salud, domicilio real en el país, y de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero. f. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante. g. Acreditar solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT de renta bruta anual de acuerdo a su calidad migratoria que le permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, orden interno y seguridad nacional. En el caso de religiosos debe presentar Declaración Jurada de Sustento Económico. h. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.i. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso Religioso, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta j) debe: 1. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del bene fi ciario y el tiempo que permanecerá en el país. 2. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades. j. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España , en el caso trabajador dependiente, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta i) debe: 1. Presentar la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente, con excepción de los casos comprendidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 689, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 023-2001-TR y sus modificatorias. En el caso de relación administrativa se debe presentar el contrato de trabajo en copia simple, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente. En caso de relación administrativa que no implique la celebración de un contrato de trabajo se debe presentar copia de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente. 2. Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidos en los tres (3) meses anteriores a la presentación de su solicitud. 3. Presentar la copia simple del certi fi cado de Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio fi scal anterior. La entidad contratante debe fi gurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 4. En caso que el contratante sea una persona jurídica, el solicitante debe presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General se debe indicar el número de asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal. k. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España , en el caso trabajador independiente, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta i) debe: 1. Presentar la copia simple de la declaración jurada y constancia del pago del último impuesto anual a la Renta y Certi fi cado de Retención a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La entidad contratante debe fi gurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 2. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios con una vigencia mínima de un (1) año, contabilizado a partir de la presentación de la solicitud. 3. En caso que el contratante sea una persona jurídica, el solicitante debe presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General se debe indicar el número