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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / Autorizan ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, de suboficiales de la Policía Nacional del Perú, en el Reino de España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2021-IN Lima, 23 de marzo de 2021 VISTOS, el O fi cio N° 78-2021-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 00313-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1159-2020- IN, de fecha 15 de diciembre de 2020, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo, del 16 al 23 de diciembre de 2020, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al extraditable ciudadano peruano Freddy Augusto Poma Aranda. Para dicha comisión de servicios, a la ciudad de Madrid del Reino de España, conllevaba una escala en la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos; Que, mediante O fi cio Nº 9894-2020-MP-FN-UCJIE- SCHB (EXT 90-2017) de fecha 21 de diciembre de 2020, la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, hace de conocimiento a la O fi cina Central Nacional INTERPOL Lima que, habiendo veri fi cado los tratados multilaterales vigentes entre el Perú y el Reino de los Países Bajos que regulan la extradición, se ha advertido que ninguno de ellos resulta aplicable al caso, en razón al delito materia de extradición del ciudadano peruano Freddy Augusto Poma Aranda, esto es, robo agravado; por lo que, advirtiendo que no sería posible obtener una respuesta favorable por parte de las autoridades neerlandesas al pedido de extradición en tránsito, solicitaron al Poder Judicial la compra de los pasajes aéreos del extraditable y los custodios, considerando un vuelo directo desde la ciudad de Madrid a la ciudad de Lima, en la fecha programada para el retorno o una fecha posterior lo más cercana posible; Que, con Nota Informativa Nº 202000289909-SCG- PNP/DIRASINT/DIVCIEA de fecha 22 de diciembre de 2020, la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales, concordante con la Nota Informativa Nº 202000289708-SCG-PNP/DIRASINT/OCN INTERPOL LIMA, informa que, ante la imposibilidad de ejecutar la citada extradición en tránsito vía Reino de los Países Bajos y ante la suspensión de los vuelos comerciales procedentes de Europa por el lapso de quince (15) días, debido a la nueva variante de una cepa del COVID-19, se recomendó al personal policial, estar atentos a las comunicaciones respecto de la renovación de vuelos de coordinación entre la República del Perú y el Reino de España; Que, a través del O fi cio Nº 11185-2020-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 28 de diciembre de 2020, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, remite el Informe Nº 517-2020-SCG PNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL LIMA-DEPICJE, mediante el cual solicita a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, se gestione la emisión de la resolución ministerial autorizando la ampliación de permanencia en la ciudad de Madrid del Reino de España, del 24 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, en comisión de servicios, del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo, a fi n de custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Freddy Augusto Poma Aranda, lo cual no se pudo concretar debido a la suspensión de vuelos desde Europa; Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de enero de 2021, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Lima, hace de conocimiento que el Poder Judicial ha adquirido los pasajes aéreos de los efectivos policiales antes mencionados y del extraditable, precisando que dicha extradición se ejecutaría el día 27 de enero de 2021, vía ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 03-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 5 de febrero de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo, propuesto por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, con e fi cacia anticipada, del 24 de diciembre de 2020 al 27 de enero de 2021, en la ciudad de ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud presentada, la permanencia en el exterior del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de compensación extraordinaria mensual del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior; precisándose que, los gastos por pasajes aéreos (retorno) son asumidos por el Poder Judicial; Que, cabe precisar que, mediante Informe Nº 060-2021-DIVECO-PNP-DPTO.RYV-SECC.RES. de fecha 2 de febrero de 2021, el Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, precisa que, para el caso de la referida comisión de servicios, corresponde la aplicación de lo dispuesto en la Directiva Nº 12-24-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-B Numeral B de la VII Disposición Especí fi ca, que indica que “cuando la comisión de servicio sea igual o mayor a 30 días calendario, se abonará la Compensación Extraordinaria establecida en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto