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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / f. La O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; posteriormente, presenta al señor(a) Ministro(a) del Interior el citado proyecto para su consideración y fi rma. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. g. La O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y, de ser el caso, formula el Proyecto de la Resolución Suprema, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; el plazo del procedimiento en esta instancia queda suspendido durante el tiempo que transcurra en recabar los vistos de la Superintendencia Nacional de Migraciones hasta su devolución al Ministerio del Interior. Concluida esta etapa, procede a remitir el mencionado expediente al Despacho Presidencial. h. Posteriormente se presenta al señor(a) Presidente(a) de la República el mencionado Proyecto de la Resolución Suprema para su consideración y rúbrica, en virtud de su facultad discrecional. El plazo del procedimiento a cargo del Despacho Presidencial queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Resolución Suprema ante al señor(a) Presidente(a) de la República hasta su devolución al Ministerio del Interior y posterior envío a MIGRACIONES. i. MIGRACIONES, recibe el expediente con la Resolución Suprema y, procede a la emisión del Título de Naturalización, citando al interesado para su fi rma e impresión dactilar en el título respectivo luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y fi rma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la citación al respectivo servicio de mensajería externa o su noti fi cación al solicitante, según corresponda, hasta la fecha en que este último consigne su fi rma y huella dactilar en el Título de Nacionalidad. j. Suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Título de Naturalización y el expediente que lo sustenta son devueltos a MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo del Ministerio del Interior queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Nacionalización ante el(la) señor(a) Ministro(a) del Interior hasta su posterior devolución a MIGRACIONES. k. MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia, para lo cual el administrado debe estar al día en los pagos de impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la noti fi cación al interesado, de manera directa o a través del servicio de mensajería externa, hasta la entrega del Título. El plazo del procedimiento administrativo que otorga la Nacionalidad Peruana por Naturalización no excede de los treinta días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales desde la d) a la l) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso de los literales d), e) y f), opten por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud (al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda) y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar. Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta (60) días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de MIGRACIONES o la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular. La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.” “Artículo 11-A. Para los efectos de la renuncia a la nacionalidad peruana ante la Superintendencia Nacional de Migraciones; se debe cumplir con la presentación de la siguiente documentación: a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. c. Presentar copia simple de la escritura pública ante notario peruano donde se indica que se renuncia voluntaria a la nacionalidad peruana d. Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante emitido por autoridad de otro país, el cual debe encontrarse vigente y del documento que acredite su residencia permanente fuera del país bajo una determinada calidad migratoria. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. El solicitante debe exhibir el Documento Nacional de Identidad - DNI del solicitante, el mismo que debe entregar a la aprobación del procedimiento conjuntamente con otros documentos de identi fi cación emitidos por el Perú, en caso no poseerlos debe adjuntar declaración jurada de no contar físicamente con los mismos. La cali fi cación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo positivo. ” “Artículo 11-B. Para la renuncia a la Nacionalidad Peruana se sigue el siguiente procedimiento: a. La presentación de los requisitos se realiza ante la Jefatura Zonal correspondiente, siempre y cuando residan en el territorio nacional y en caso de residir fuera del mismo lo hace ante las O fi cinas Consulares del Perú. El trámite es personal. b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación y de encontrarla conforme, elabora el informe técnico respectivo y formula el proyecto de Resolución Directoral, la misma que es suscrita por el(la) Director(a) de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria. c. Recibido el expediente la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria pone de conocimiento al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC a fi n de que realice las acciones de acuerdo a su competencia sobre la renuncia a la