Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / de asiento y partida donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal. 4. Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos en los tres (3) meses anteriores a la presentación de su solicitud. l. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España , en el caso inversionista, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta i) debe: 1. Presentar la copia simple de la constitución de la empresa o del aumento de capital, con una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente. 2. Presentar la copia simple de la copia literal de la inscripción de constitución o del aumento de capital de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, donde se acredita una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente. 3. Presentar la copia simple de la constancia de presentación y pago de la última declaración anual del impuesto a la renta de la empresa y las tres (3) últimas declaraciones de impuestos de los tres (3) últimos meses. 4. Presentar copia simple del documento que acredita la presentación y pago emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes al Seguro Social de Salud - ESSALUD. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) debe fi gurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 5. Presentar la copia simple del certi fi cado de retenciones y rentas de tercera categoría del ejercicio fi scal anterior. En caso desempeñarse como Gerente o Director(a) de su empresa puede presentar el Certi fi cado de Retenciones y Rentas de quinta categoría del ejercicio fi scal anterior. 6. Indicar el número de la licencia de funcionamiento de la empresa, así como el nombre del municipio que la expidió. El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del presente documento. ” “Artículo 36. El Título de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El procedimiento administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana es un procedimiento de características especiales, que se desarrolla con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, conforme a las etapas que se detallan a continuación: a. El solicitante presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal, correspondiente, de MIGRACIONES. b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de dicha Superintendencia, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fi n de evaluar la documentación presentada por el solicitante, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. c. De encontrarse conforme el expediente, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria formula el informe técnico respectivo, realizado ello la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria emite el Informe Técnico y remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES con la fi nalidad que emita el Dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior. d. La O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; posteriormente, presenta al señor(a) Ministro(a) del Interior el citado proyecto para su consideración y fi rma. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. En caso el Ministerio del Interior opte por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, el plazo del procedimiento a su cargo queda suspendido, desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. e. La Superintendencia Nacional de Migraciones recibe el expediente con la correspondiente Resolución Ministerial, a fi n de proceder a la emisión del Título de Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, para tal fi n se cita al solicitante con el propósito de recabar su fi rma e impresión dactilar en dicho Título, luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y fi rma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la citación al respectivo servicio de mensajería externa o su noti fi cación al solicitante, según corresponda, hasta la fecha en que este último consigne su fi rme y huella dactilar en el Título de Recuperación de la Nacionalidad. f. Aprobado y suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Titulo de Doble Nacionalidad y el expediente que lo sustenta, son devueltos a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo de dicha Superintendencia queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Recuperación de Nacionalidad ante el Ministerio del Interior hasta su posterior devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. g. La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia. El plazo del procedimiento administrativo de Recuperación de la Nacionalidad Peruana no excede de los treinta días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales b, d), e) f) y g) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso del literal b) y el último párrafo del literal d), de solicitarse información a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar.