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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES de los documentos que sustenten la actualización o recti fi cación de datos (partida o acta de nacimiento o de matrimonio, según corresponda).” “Artículo 7-B. Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede obtener una constancia de contar con un registro de inscripción y título de nacionalidad peruana emitido por MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular de la constancia a solicitar. También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de las personas extranjeras. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.” “Artículo 7-C. Certi fi cación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede obtener una copia certi fi cada del registro de inscripción o título de nacionalidad peruana emitido por MIGRACIONES o solicitar la certi fi cación de la copia del registro de inscripción o título de nacionalidad peruana que se encuentran en los archivos de MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular del documento a certi fi car. También puede ser mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-E b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras. c) Exhibir el registro o título original al momento de realizar el trámite. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3) Presentar copia del documento del cual se requiere la certi fi cación.” “Artículo 9-A. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización a favor de deportistas califi cados/as de origen extranjero, la Federación Deportiva Nacional de la disciplina a la cual pertenece el/la deportista cali fi cado/a cuya nacionalización se pretende debe presentar la siguiente documentación: a) O fi cio dirigido al Instituto Peruano del Deporte presentando la propuesta de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización del/la deportista b) Copia simple del Pasaporte vigente y número de Carné de Extranjería de deportista cali fi cado/a. c) Hoja de Vida en el que se detalle la experiencia, reconocimiento y logros nacionales e internacionales del(la) deportista cali fi cado(a). d) Declaración jurada del/la deportista cali fi cado/a en la que mani fi este que carece de antecedentes policiales, penales y judiciales a nivel nacional e internacional. e) Declaración jurada en la que el/la deportista califi cado/a exprese su voluntad de adquirir la nacionalidad peruana y de representar al Perú en los eventos deportivos ofi ciales.” Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. ” “Artículo 10-A. Para el otorgamiento de la Nacionalidad peruana por Naturalización a favor de deportistas cali fi cados/as de origen extranjero, se sigue el siguiente procedimiento: a. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú - ANPPERÚ o la Federación Deportiva Nacional de la disciplina a la cual pertenece el/la deportista cali fi cado/a presenta ante el Instituto Peruano del Deporte, la propuesta de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización del/la deportista. Dicha propuesta, debe exponer las razones que fundamentan el pedido de otorgamiento de la nacionalidad peruana, señalando el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 8 y 9-A del presente Reglamento. b. El Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través de su órgano técnico, emite el informe favorable respecto de su condición como deportista cali fi cado y la documentación requerida en el artículo 9-A del Reglamento a través de su presidencia; quien, mediante O fi cio, eleva la propuesta al Ministerio de Educación adjuntando los informes correspondientes. c. El Ministerio de Educación, previa opinión favorable de su O fi cina General de Asesoría Jurídica, remite la documentación a la Superintendencia Nacional de Migraciones. d. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación presentada por el solicitante de acuerdo a lo señalado en los artículos 8 y 9-A del presente documento; asimismo, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. e. De encontrarse conforme el expediente, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria formula el informe técnico respectivo, realizado ello, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria emite el Informe Técnico y remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES con la fi nalidad que emita el dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior.