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70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano artículo 25 de la LDFF, corresponde imponer una multa de entre cincuenta y uno (51) a ciento cincuenta y uno (151) UIT. Así, se advierte que en el presente PAS la primera instancia impuso la multa mínima posible, esto es cincuenta y uno (51) UIT. En virtud a lo expuesto, no se han vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00048-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 791/21. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C, contra la Resolución Nº 00020-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador CVM correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil – para la velocidad de subida y bajada en la tecnología 4G - en el centro poblado de San Juan, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante y el Informe N° 00048-OAJ/2021; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), con el Informe N° 00048-OAJ/2021, la Resolución N° 00020-2021-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Acorde al Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 “Artículo 9.- Procedimientos especiales OSIPTEL podrá establecer procedimientos especiales de supervisión cuando lo considere conveniente para facilitar el desarrollo de sus acciones supervisoras. Tales procedimientos deben estar enmarcados en las disposiciones contenidas en la presente Ley y deben ser aprobados por Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL, sin perjuicio del procedimiento general que deberá aprobar el Consejo Directivo de dicho organismo y que será de aplicación supletoria.” 5 Aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. 6 “Artículo 3.- Principios de la supervisión Las acciones de supervisión, que realice OSIPTEL, se rigen por los siguientes principios: (…) d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la empresa supervisada.” 7 “Artículo 12.- Inicio de la acción de supervisión 12.1 Cualquier acción de supervisión puede ser iniciada de o fi cio o a instancia de parte, existiendo o no indicios de comisión de una infracción, con o sin citación previa de la o las entidades supervisadas. 12.2 OSIPTEL puede optar por realizar la acción de supervisión desde sus instalaciones, requiriendo de la entidad supervisada la remisión de la información necesaria, o puede optar por el desplazamiento de los funcionarios de OSIPTEL a las instalaciones de la entidad supervisada o a cualquier lugar donde fuera conveniente realizar la acción.” 8 “Artículo 25.- Levantamientos de información Los levantamientos de información son acciones de supervisión que se realizan a través de la visualización, captura de pantalla, de audio o de video, trazas, recolección de datos o impresión de la información contenida en una página Web, aplicativo, acceso remoto, u otras fuentes que guarden relación con el objeto de la supervisión, ya sean de la entidad supervisada, de un tercero o del mismo OSIPTEL. También constituyen levantamientos de información las mediciones de las características técnicas de los servicios y las pruebas remotas, manuales o automáticas, que se realicen para comprobar las prestaciones, la operatividad del servicio, así como del equipamiento asociado. (…)” 9 “Anexo N°19 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET (…) 5.- MEDICIONES REALIZADAS POR EL OSIPTEL (…) 5.2 Equipos y Herramientas (…) Las mediciones se podrán efectuar de forma directa (gestionado por supervisores) o automatizada (gestionada por software). El OSIPTEL podrá convocar a la empresa operadora en las mediciones; sin embargo su participación no constituye un requisito de validez de las mediciones. (…)” 10 Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 00535-2009-PA/TC, Nº 00034-2004-AI/TC y Nº 045-2004-PI/TC. 1938301-1 Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2021 OBJETO Proyecto del nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar “Proyecto del nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”; y, (ii) El Informe Nº 00051-OAJ/2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, dispone que aprueba su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del