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48 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de petróleo -GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial o anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1 de la presente directiva Que, mediante Resolución Directoral N° 10-2019- MTC/15 del 03 de enero de 2019, publicada en el diario “El Peruano” el 16 de enero de 2019, se autorizó a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-302478-2020 del 30 de diciembre de 2020, la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, en adelante la Empresa, solicita la renovación de la citada autorización a nivel nacional1, en la que declara bajo juramento que su representada mantiene las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 de la Directiva; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)”; Que, de la revisión de la documentación, con O fi cio N° 1338-2021-MTC/17.03 del 15 de enero de 2021, noti fi cada en esa misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° E-016820-2021 de fecha 18 de enero de 2021, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 1338-2021- MTC/17.03 y O fi cio N° 1547-2020-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 1547-2020-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2021, noti fi cado el 19 de enero del presente año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES