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60 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 361- 2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Segunda Edición del Concurso “Reinventando Mi Despacho Judicial” y sus respectivas bases; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- El Jurado Cali fi cador del presente concurso estará presidido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, en su calidad de Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; e integrado por dos miembros de la Comisión Nacional del Programa Presupuestal 0067. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes para la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto. - Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Unidad de Gestión de Despacho Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1939724-4 Prorrogan funcionamiento, amplían itinerancia, cierran turno y amplían competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000091-2021-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000231-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000013-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000353-2020-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos de la misma provincia y Corte Superior; asimismo, durante el mismo periodo, se dispuso la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 59% para los que estén en el Grupo F, y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000231-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000013-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento y/o itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Ayacucho, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 31 de marzo de 2021; así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de diciembre de 2020 resolvió 99 expedientes de una carga procesal de 136, obteniendo por ello un avance de meta del 150%; asimismo, al registrar este juzgado de paz letrado una carga menor a la carga mínima de 195 expedientes y considerando que el Distrito de Morochucos, en el cual realiza labor de itinerancia, es mayormente una zona rural donde existe un alto índice de pobreza, dicho juzgado de paz letrado podría continuar realizando labor de itinerancia a este distrito por un periodo de cuatro meses, priorizándose dicha itinerancia de manera virtual. b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó mediante O fi cio Nº 000078-2021-P-CSJCU- PJ, el cierre de turno de los juzgados de paz letrados del Distrito de Wanchaq para el trámite los procesos por faltas provenientes del Distrito de San Sebastián. Al respecto, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 020-2018-CE-PJ, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Wanchaq apoyan en la descarga de procesos por faltas provenientes del Distrito de San Sebastián; sin embargo, considerando que actualmente se cuenta con el apoyo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de San Sebastián, resulta recomendable que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Wanchaq, cierren turno para el ingreso de procesos por faltas provenientes del Distrito de San Sebastián. c) Mediante O fi cio Nº 000078-2021-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la permanencia de fi nitiva del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago; al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago presentó al mes de diciembre de 2020 unos ingresos de 1,019 expedientes y siendo la carga procesal máxima de 2,040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, se observa que se requeriría de un solo juzgado de paz letrado mixto en el Distrito de Santiago; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 699 expedientes que aún presenta el 1º Juzgado de Paz Letrado de Santiago, este requiere aún