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34 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano de la Orden del Trabajo a la señora Verónica Graciela Valderrama Garibaldi, en el Grado de “O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único. Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “O fi cial”, a la señora VERÓNICA GRACIELA VALDERRAMA GARIBALDI, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-12 Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 0127-2021-MTPE/1/23 y Nº 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo, para el presente año, es un reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas y servicios meritorios de los trabajadores, empleadores, académicos e instituciones que hayan destacado en el mundo de las relaciones laborales, dando testimonio de los valores de la nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, la señora Delia María Cruz Escobar es una destacada dirigente sindical, obrera en construcción civil, que ha promovido la lucha constante por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y por la igualdad de condiciones laborales y salariales en las obras de construcción civil;Que, su invaluable compromiso con las trabajadoras de construcción civil la llevó a constituir y asumir la Secretaria General del primer sindicato de trabajadoras obreras en Construcción Civil de las Provincias de la Región de Tacna, fundado en el año 2006, siendo en el año 2010, elegida como Secretaria General de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) en la Región Tacna; Que, su importante labor gremial en bene fi cio de los derechos de las trabajadoras ha sido reconocida por la comunidad; así, en el año 2010, la Municipalidad Provincial de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, le otorgaron la Medalla de la Ciudad por ser una mujer líder en la Región de Tacna; y, en el año 2017, fue reconocida como mujer destacada en la rama de construcción civil por la ICM, organización internacional de trabajadores de la construcción y la madera; Que, es meritoria su contribución al diálogo social regional, al ser consejera fundadora del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Tacna, espacio en el que participa activamente, a fi n de abordar los asuntos de relaciones de trabajo y de promoción del empleo en su región; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora Delia María Cruz Escobar, en el Grado de “O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único. Otorgar, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “O fi cial” a la señora DELIA MARÍA CRUZ ESCOBAR, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) DECRETO SUPREMO Nº 017-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modi fi cada por la Ley N° 30945, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades