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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Resolución N° 00155-2021-JEE-HNCO/JNE, del 17 de marzo de 2021, en todos sus extremos; y, REFORMARLA a fi n de declarar no ha lugar a la determinación de infracción; SE PROPONGA al Parlamento Nacional el llenado del vacío normativo, y SE COMUNIQUE al Tribunal de Honor el sentido de esta decisión. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0332-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 2 Modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31046, publicada el 26 de setiembre de 2009. 3 Considerando 8 de la Resolución N° 0027-2020-JNE, del 21 de enero de 2020, recaída en el Expediente N° ECE.2020006368. 4 https://dle.rae.es/promesa 5 https://dle.rae.es/préstamo 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0332-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020. 1949179-1 Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva solicitud de vacancia presentada en contra de regidor, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0495-2021-JNE Expediente N° JNE.2020027445 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 008-2021-A-MDSR, presentado, el 18 de enero de 2021, por don Dubal Dante Olano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida al procedimiento de vacancia seguido contra don Rogelio Eusebio Gómez Rengifo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 21 de febrero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Tinoco Astucuri y don Joel Calderón Inga en contra del acuerdo de concejo fi cto denegatorio recaído en la solicitud de vacancia que formularon en contra del señor regidor, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de San Ramón, para que emita pronunciamiento sobre la mencionada solicitud. 1.2. Con el O fi cio N° 01664-2020-SG/JNE, publicado el 18 de agosto de 2020, se requirió al señor alcalde la documentación relacionada con el mencionado procedimiento de vacancia. 1.3. Ante el incumplimiento de lo solicitado, se emitió el Auto N° 2, del 28 de setiembre de 2020, a través del cual este órgano colegiado requirió la documentación antes mencionada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.4. Sin embargo, hubieron incumplimientos reiterados que ameritaron la emisión de los Autos N. os 3, 4 y 5, del 21 de octubre, 16 de noviembre y 17 de diciembre de 2020, respectivamente, a través de los cuales se remitieron los actuados al Ministerio Público para los fi nes pertinentes 1. Asimismo, se requirió, de manera reiterativa, los documentos vinculados al procedimiento de vacancia. 1.5. Posteriormente, con el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Capturas de pantalla de dos conversaciones en la red social WhatsApp, para acreditar que se enviaron las invitaciones a la sesión extraordinaria de concejo virtual a realizarse el 17 de julio de 2020, dirigidas a don Joel Calderón Inga y don Jesús Manuel Zamudio Palian, solicitantes de la vacancia. b. Cartas N. os 029-2020-A-MDSR, 030-2020-A-MDSR y 031-2020-A-MDSR, todas del 16 de julio de 2020, con las que se convocó a don Jesús Manuel Zamudio Palian, don Jorge Luis Tinoco Astucuri y don Joel Calderón Inga (en adelante, solicitantes de la vacancia), respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 17 de julio de 2020. c. Captura de pantalla de una conversación con don Jesús Manuel Zamudio Palian –vía WhatsApp–, mediante la cual proporciona los correos electrónicos y números de celular de los otros solicitantes de la vacancia. d. Acta de la Sesión Extraordinaria N° 09, del 17 de julio de 2020, en la que se rechazó el pedido de vacancia presentado contra el señor regidor. e. Acuerdo de Concejo N° 024-2020-MDSR, del 17 de julio de 2020, que formalizó la decisión de rechazar la referida solicitud de vacancia. f. Notifi cación del 7 de agosto de 2020, con la que se habría noti fi cado a los solicitantes de la vacancia con el Acuerdo de Concejo N° 024-2020-MDSR. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal[…]En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].