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35 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / no es su fi ciente para responder al nuevo contexto de las necesidades de información para el seguimiento y evaluación de las intervenciones del Sector, por lo que la propuesta de Directiva contribuirá a mejorar el proceso de gestión de información en el Sector y por consiguiente a la toma de decisiones efectivas que se basen en evidencia; en tal sentido, propone la aprobación de esta nueva Directiva, que remplazará a la Directiva General N° 006-2016-MIMP; Que, mediante Memorándum N° D000279-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000089-2021-MIMP-OMI, elaborado por la O fi cina de Modernización Institucional (OMI), quien emite opinión favorable a fi n que la propuesta de Directiva “Normas para la Gestión de Información de las Intervenciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP” continúe con el trámite que corresponde para su aprobación; Que, respecto del nivel de aprobación de la norma propuesta, es preciso indicar que el literal a) del acápite 6.2.5.1 de la Directiva N° 002-2020-MIMP “Gestión de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, señala que los documentos normativos son aprobados por Resolución Ministerial cuando, entre otros aspectos, el cumplimiento de las disposiciones es de alcance a todo el Sector (unidades orgánicas, órganos, organismos públicos adscritos y programas nacionales); correspondiendo para el proyecto de Directiva propuesto, que su aprobación se efectúe mediante Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Secretaría General, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2021- MIMP “Normas para la Gestión de Información de las Intervenciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva General N° 006- 2016-MIMP “Normas para la Gestión de Información en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 050-2016-MIMP. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1949027-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación financiera - donación) entre la República del Perú y la República Federal de Alemania DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación fi nanciera – donación) entre la República del Perú y la República Federal de Alemania fue formalizado mediante Nota verbal Nº 0086/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de febrero de 2020, y Nota RE (MIN) Nº 6-5/26 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 9 de abril de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación fi nanciera – donación) entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, formalizado mediante Nota verbal Nº 0086/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de febrero de 2020, y Nota RE (MIN) Nº 6-5/26 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 9 de abril de 2021. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647. Artículo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1949246-1 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2019 entre la República del Perú y la República Federal de Alemania DECRETO SUPREMO Nº 017-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2019” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania fue formalizado mediante Nota Verbal Nº 0045/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania de fecha 17 de febrero de 2021, y Nota RE (MIN) Nº 6-5/23 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 5 de abril de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2019” entre la República del Perú y la República