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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 128-2021-MIDIS/PNCM de fecha 4 de febrero de 2021 se designa temporalmente a la señora Rosario Condori Condori como Jefa de la Unidad Territorial Puno del Programa Nacional Cuna Más, en adición a sus funciones; Que, mediante Memorando N° 719-2021-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 30 de abril de 2021, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta para designar como Jefa de la Unidad Territorial Puno a la señora Julieta Amanqui Zea, a partir del 3 de mayo de 2021, precisando que se ha procedido a veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el cargo en mención, conforme al Manual de Per fi les de Puestos del PNCM, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM, los cuales se encuentran conformes; Que, mediante Informe N° 741-2021-MIDIS/PNCM- UAJ de fecha 30 de abril de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 11-2018-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1. Dejar sin efecto la designación temporal de la señora ROSARIO CONDORI CONDORI, en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Puno, siendo su último día de funciones el 2 de mayo de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar a la señora JULIETA AMANQUI ZEA, en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Puno, a partir del 3 de mayo de 2021. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, Notifíquese y Publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1949168-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000134-2021-PENSION65-DE Mediante O fi cio N° D000538-2021-PENSION65-DE, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° D000134-2021-PENSION65-DE, publicada en la edición del día 01 de mayo del 2021. En el séptimo considerando de la parte considerativaDICE:“(…) en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (…)”. DEBE DECIR:“(…) en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Operaciones (…)”. 1949262-1EDUCACION Aprueban la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, al 2024; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2021-MINEDU Lima, 30 de abril de 2021VISTOS, el Expediente N° UPP2020-INT-0146968, los Informes N° 00447-2021- MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01806-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el O fi cio Múltiple N° 00106-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el O fi cio N° 00177-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 00555-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado, en consonancia con la Visión de País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales–PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado–PDRC y planes de desarrollo local concertado – PDLC y las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales–PEI y los planes operativos institucionales – POI; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, y Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la citada Guía establecen que el PEI es un instrumento de gestión que