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34 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2021-MIMP Lima, 30 de abril de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000047-2021-MIMP- DIBP-SDB y las Notas N° D000106-2021-MIMP-DIBP y N° D000109-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, la Nota N° D000166-2021-MIMP- DGFC y Memorándum N° D000120-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° D000449-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece que la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2021- MIMP, se designó al señor MARTIN PEDRO PEREZ SALAZAR como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Nota N° D000109-2021-MIMP-DIBP elaborada por la Dirección de Bene fi cencias Públicas, hace de conocimiento el lamentable fallecimiento del citado representante acaecido el día 20 de marzo de 2021, precisando que corresponde dar por concluida su designación, con e fi cacia anticipada al citado día; así como, se designe a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 20 de marzo de 2021, la designación del señor MARTIN PEDRO PEREZ SALAZAR como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, expresándosele el reconocimiento póstumo por los valiosos servicios brindados a la institución. Artículo 2.- Designar al señor DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1949027-1 Aprueban la Directiva N° 007-2021-MIMP “Normas para la Gestión de Información de las Intervenciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2021-MIMP Lima, 30 de abril de 2021Vistos, el Informe N° D000005-2021-MIMP-OMEP de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas; el Memorándum N° D000084-2021-MIMP-OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; el Informe N° D000089-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000279-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000100-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el literal f) del numeral 3.1 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que un elemento imprescindible de la gestión por resultados es el proceso continuo de recolección y análisis de datos que tienen como objetivo el seguimiento y monitoreo de los indicadores de insumo, proceso y producto, así como la evaluación de los resultados e impactos de las actividades, programas y proyectos desarrollados por una entidad, con el propósito de mejorar o garantizar la provisión de productos o servicios a los ciudadanos; Que, de acuerdo al subnumeral 5 del numeral 3.2 de la referida Política Nacional, entre sus pilares centrales se encuentra el sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento; Que, con Resolución Ministerial N° 050-2016- MIMP, de fecha 29 de febrero de 2016, se aprobó la Directiva General N° 006-2016-MIMP “Normas para la Gestión de Información en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, la cual tiene como objetivo normar los procedimientos, herramientas utilizadas y responsabilidades para la gestión de información que genera el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, en el marco de sus políticas, planes especiales multisectoriales, programas y proyectos; Que, mediante el Informe N° D000005-2021-MIMP- OMEP, la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas (OMEP) de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada (OGMEPGD) mani fi esta que la aprobación de la Directiva “Normas para la Gestión de Información de las Intervenciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” cobra vital importancia pues, a partir de su aprobación, será posible uniformizar criterios para el diseño de instrumentos de recolección en las intervenciones y disponer de datos de manera periódica que serán de gran utilidad para el desarrollo de evaluaciones con presupuestos más reducidos; Que, asimismo, la OMEP señala que, actualmente, la implementación de la gestión de información que se sustenta en la Directiva General N° 006-2016-MIMP