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23 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 037-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación la colección documental de César Gonzáles Arribasplata, de fechas extremas del 21 de julio de 1821 al 24 de octubre de 1958, custodiada en el repositorio del Museo de la Clínica Gonzales. Mediante el O fi cio N° 051-2021-AGN/JEF se adjunta la documentación solicitada mediante el O fi cio Nº 0216- 2021-SG/MC para completar la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 009-2021-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación elevó al Jefe Institucional del Archivo General de la Nación el Informe N° 013-2020-AGN/DAH-ARDPDA, emitido por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico a través del cual se concluye que la colección documental de César Gonzáles Arribasplata de 1821-1958, tiene un gran valor y signi fi cado histórico dado que dicha colección constituye un rescate de documentos sueltos, independientes, cuyo nexo y temática funcional permite una organización efectiva como testimonios escritos de autoridades que son protagonistas de capítulos muy importantes de nuestra historia, además, de que su adecuada presentación en el Museo de la Clínica González, permitirá su difusión y alcance a todos los ciudadanos; Que, dichos documentos son en su mayoría nombramientos con autógrafas de autoridades y gobernantes peruanos, provenientes de algunas gestiones institucionales y o fi ciales, de signi fi cativa importancia como fuente de información para una alturada investigación histórica pues, entre los generadores encontramos al Mariscal Agustín Gamarra, presidente Ramón Castilla, Manuel Pardo, Mariano Ignacio Prado, Luis La Puerta, entre otros. Corresponden pues, a las primeras décadas de vida republicana; es un rescate de memoria histórica institucional y nacional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación a la colección documental de César Gonzáles Arribasplata, custodiada en el repositorio del Museo de la Clínica Gonzáles; conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA DESPACHO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1948912-1 DEFENSA Establecen que los emblemas, logos, insignias, escudos y otras formas de identidad institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, no pueden ser utilizados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0200-2021-DE Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: El O fi cio N° 00196-2021-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el O fi cio N° 01061-2021-MINDEF/VPD-DIGEDOC de la Dirección