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83 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / 2021 resolvió 61 expedientes de una carga procesal de 609 expedientes, obteniendo un avance de meta del 15%, que fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; mientras que los dos juzgados civiles permanentes del mismo distrito, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, los cuales dejarán de atender esta subespecialidad a partir del 1 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº105-2021-CE-PJ, resolvieron en promedio 124 expedientes de una carga procesal promedio de 324 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 23%; sin embargo, se observa que dichos juzgados civiles permanentes han resuelto en promedio menos expedientes (124) de los que ingresaron en promedio (158) a dichos juzgados, lo cual genera el incremento de la carga procesal en dicha especialidad. 22) El 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de febrero del presente año resolvieron 140, 104 y 149, con lo cual obtuvieron avances de meta del 20, 15% y 21% respectivamente; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente, al cual apoyan, registró durante el mismo período 124 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,278, con lo cual logró un avance del 18%, sin embargo 67 expedientes de los resueltos fueron por improcedencias, con lo que el nivel de avance se reduciría al 8%. 23) El 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramitan con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de febrero del presente año resolvieron 64 y 53 expedientes de una carga procesal de 166 y 164 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 17% y 14%; asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Piura, durante el mismo período, registró 56 expedientes resueltos de una carga procesal de 182 expedientes, con lo cual logró un avance del 15%. En ese sentido, en la Provincia de Piura existen un juzgado de trabajo permanente y tres juzgados de trabajo transitorios con turno abierto, especializados en el trámite con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales registraron en el año 2020 un ingreso promedio de 329 expedientes, que representa menos del 50% de la carga mínima en esa subespecialidad, equivalente a 715 expedientes, por lo cual estarían en una condición de “subcarga” procesal; sin embargo al sumar la carga pendiente al total de ingresos proyectados para el presente año, se tendría una carga procesal estimada de 1,660 expedientes; por lo que, considerando que la carga máxima para esa especialidad de 935 expedientes, se deduce que con dos juzgados de trabajo con turno abierto es posible atender la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para esta provincia, por lo que los otros dos juzgados transitorios pueden comportarse como órganos de descarga. 24) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero del presente año resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 721 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 18%, cifra superior al avance ideal del 17%. En relación al órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, se observa que el 2º Juzgado de Trabajo permanente de la misma provincia presentó un bajísimo avance del 8%, muy inferior al avance de meta esperado. 25) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de febrero de 2021 resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 584 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 31 expedientes de una carga procesal de 524 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 7%. 26) Mediante O fi cio Nº 000494-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 6 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas eleva a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la consulta efectuada por el magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, respecto a si debe remitirse al Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Utcubamba, ex Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, los expedientes en etapa de ejecución concernientes a los procesos de dicha subespecialidad que actualmente se encuentran a cargo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba. Al respecto, resulta preciso señalar que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Utcubamba, dispuesta a partir del 1 de marzo de 2021 conforme al inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ de fecha 2 de febrero de 2021, ha asumido competencia para los procesos que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021; asimismo, conforme a lo establecido en el artículos 23º, 23º-A, 23º-B y 23-C de la Ley Nº 30364, incorporados y/o modi fi cados por Ley Nº 30862 y Decreto Legislativo Nº 1386, le corresponde al juzgado de familia o, en su defecto, al juzgado civil o mixto que dicte las medidas de protección, ordenar su ejecución; así como supervisar el cumplimiento de estas, así como sustituir, ampliar o dejar sin efecto dichas medidas cuando corresponda, En tal sentido, se debe precisar al magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba que debe continuar a cargo de los expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 27) Mediante O fi cio Nº 000215-2021-P-CSJLS-PJ de fecha 14 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores en la especialidad familia y se cierre turno temporalmente al Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito. Al respecto, al mes de febrero de 2021 el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 1,562 expedientes, logrando un avance de meta del 21%, superior al ideal del 17%; asimismo, al ser la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional muy superior a la carga anual máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de esta especialidad, este se encontraría en una situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional. De otro lado, en el mismo Distrito de San Juan de Mira fl ores se cuenta con dos juzgados civiles (1 permanente y 1 transitorio), observándose que el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Mira fl ores presentó al mes de febrero del presente año una carga procesal de 724 expedientes, la cual básicamente se debe a la elevada carga inicial de 633 (87%) que es el producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; asimismo, el Juzgado Civil Transitorio que lo apoya con turno cerrado, presentó a febrero del presente año una carga pendiente de solo 229 expedientes, razón por la cual se le podría ampliar su competencia funcional para que apoye con turno cerrado en el trámite de los procesos de familia, del Juzgado de Familia de dicho distrito. 28) Durante el transcurso del Año Judicial 2020 y en lo que va del presente año judicial, se observa que algunos magistrados de diversas Cortes Superiores de Justicia vienen remitiendo a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial o a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, diversas consultas, propuestas y/o solicitudes de naturaleza administrativa, sin haber sido evaluadas en primera instancia por las