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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicita la convocatoria de la nueva autoridad municipal respectiva. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de abril de 2021, a través del o fi cio del visto, el señor secretario solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 012-2021-CM-MDY/HVCA, del 22 de abril del mismo año. Asimismo, adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En la Tabla de tasas en materia electoral 2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte, que el Concejo Distrital de Yauli, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2021-CM-MDY/HVCA, del 22 de abril de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), declaró la vacancia del señor regidor por la causa de muerte. 2.2. Al respecto, teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 539-2013-JNE (ver SN 1.4.), y habiéndose acreditado la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), tal como se tiene del acta de defunción, donde consta que el señor regidor falleció el 11 de abril de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial del señor regidor y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. En consecuencia, corresponde convocar a don Rubén Huarcaya Soto, identi fi cado con DNI Nº 23264319, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Ayni, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Finalmente, corresponde precisar que, de acuerdo a lo establecido en la tabla de tasas en materia electoral (ver SN 1.5.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad municipal no adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de Yauli, y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicho distrito, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Clemente Acuña, como regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Rubén Huarcaya Soto, identi fi cado con DNI Nº 23264319, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa por concepto de candidato no proclamado de conformidad con el numeral 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional