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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del citado O fi cial Superior, para participar en el Curso Escuela Superior de Guerra Aérea, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso Escuela Superior de Guerra Aérea, a llevarse a cabo en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery en el Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 10 de mayo de 2021 al 26 de mayo de 2022, así como, autorizar su salida del país el 9 de mayo de 2021 y su retorno el 27 de mayo de 2022. Comandante FAP Fidel Ernesto CASTRO HERRERA (Titular) NSA: O-9657996 DNI: 10558101 Comandante FAP Guillermo Omar GONZALES CUCHO (Suplente) NSA: O-9657896 DNI: 43352526 Comandante FAP Jorge PORTILLA MUÑOZ (Suplente) NSA: O-9665397 DNI: 43331237 Comandante FAP Luis Antonio de Jesús TOLMOS VALDIVIA (Suplente) NSA: O-9666097 DNI: 43318834 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los siguientes conceptos: Pasaje aéreo de ida: Lima–Alabama (Estados Unidos de América) esposa e hijo US $ 898.11 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 898.11 US $ 868.11 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 868.11 Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 2 x 1 persona = US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 910.71 US $ 6,416.28 x 7 meses x 1 persona x 20% = US$ 8,982.79 Total a pagar = US$ 24,492.28 Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para el participante serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar (GRUCAM). Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El pago por pasajes aéreos de retorno, tarifa única de uso de aeropuerto (esposa e hijo), gastos de traslado de retorno y el 20% de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 26 de mayo de 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 8.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 9.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1950139-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos ante el peligro inminente de riesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 096-2021-ANA Lima, 5 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 0006-2021-ANA-DCERH/ SEFS de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Legal N° 369-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 00059-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMERNT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional