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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / ANEXO N° 6 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: CARRETERA BUENOS AIRES – CANCHAQUE No.Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALJUAN ANTERO IPARRAGUIRRE CRUZ TEODULA NEYRA DE IPARRAGUIRRECODIGO: CAB-CAN-T-081-T-030Área afectada: 1,331.22 m2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 7 525,92Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Colinda con área remanente del predio en consulta (Del vertice 2 al vertice 14) / Longitud: 178.29 m . • Por el Sur: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (Del vertice 15 al vertice 1) / Longitud: 177.12 m.• Por el Este: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (Del vertice 1 al vertice 2) / Longitud: 4.90 m.• Por el Oeste: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (Del vertice 14 al vertice 15) / Longitud: 5.70 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) P1 P1 - P2 4.90 650778.3062 9401791.4610 P2 P2 - P3 0.19 650774.6252 9401794.7020 P3 P3 - P4 12.02 650774.4825 9401794.5770 P4 P4 - P5 2.11 650765.3288 9401786.7858 P5 P5 - P6 15.61 650763.7770 9401785.3491 P6 P6 - P7 20.36 650752.7442 9401774.3093 P7 P7 - P8 34.46 650739.8891 9401758.5263P8 P8 - P9 1.54 650719.3464 9401730.8575 P9 P9 - P10 3.55 650718.0819 9401731.7410 P10 P10 - P11 1.49 650716.0085 9401728.8642 P11 P11 - P12 35.51 650717.2188 9401727.9919 P12 P12 - P13 29.63 650696.0487 9401699.478 P13 P13 - P14 21.82 650678.3794 9401675.6922 P14 P14 - P15 5.70 650665.3539 9401658.1893 P15 P15 - P1 177.12 650667.8047 9401653.0409 PARTIDA REGISTRAL: N° 11059576 perteneciente a la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.12.2020 (Informe Técnico N° 006955-2020-Z.R. Nro I-SEDE-PIURA/UREG/CAT expedido por la Ofi cina Registral de Piura. 1951472-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2021-MTC/01.02 Lima, 10 de mayo de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 085-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N°. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor