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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano Aprueban el Manual de Planes de Desarrollo Metropolitano (Manual PDM) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 23 de febrero de 2021 VISTOS, los Informes Nº 01 y 04-2021-CMVA-CCCG- VSGP-ELR-SECT-BMHA-EESM, del Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima – Callao; e Informe Nº 035-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU- de fecha 22 de febrero de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Sector Vivienda, tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, en virtud del artículo 5 de la Ley antes citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia el artículo 6 de la misma Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo el numeral 4 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada, y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme a la legislación la materia; Que, en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 10 de la Ley, señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece en su artículo 65 que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, regula los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, de fi ne al Plan de Desarrollo Metropolitano como un instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica; Que, es necesario contar con un documento técnico que oriente a los gobiernos locales en la formulación de sus Planes de Desarrollo Metropolitanos, con el fi n de uniformizar criterios metodológicos en la elaboración de los mismos, para lograr el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas del país, sin afectar la dinámica y realidad urbanística de cada centro poblado que comprenda áreas metropolitanas; Que, para tal efecto, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, propone el Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano, el cual tiene como fi nalidad orientar la metodología en la formulación de los planes de desarrollo metropolitano; Que, la asistencia técnica y la difusión del citado Manual resulta necesaria debido a la competencia de las Municipalidades Provinciales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la plani fi cación de sus respectivas áreas metropolitanas, reconocida en el numeral 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y teniendo en cuenta el régimen especial previsto para el ejercicio de las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el artículo 198 de la Carta Magna; en concordancia con los artículos 73, 78, 151 y 161 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Informe N° 500-2020-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 500-2020-VIVIENDA/OGAJ opina, y , concluye que, desde el punto de vista legal, la cita Ofi cina considera que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo cuenta con facultades su fi cientes para difundir y aprobar la propuesta del Manual para la Elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano, no siendo necesario la emisión de una Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Manual de Planes de Desarrollo Metropolitano Aprobar el Manual de Planes de Desarrollo Metropolitano (Manual PDM) el mismo que consta de cinco (05) Títulos y dos (02) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Asistencia Técnica a las Municipalidades Provinciales con áreas metropolitanas Encárguese a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la asistencia técnica y capacitación a las Municipalidades Provinciales con áreas metropolitanas que así lo requieran en la formulación y/o actualización de los Planes de Desarrollo Metropolitano, siguiendo los criterios metodológicos vertidos en el Manual PDM que se aprueba con la presente Resolución y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible vigente.