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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece, entre otros, que en el ejercicio de la función fi scalizadora de la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, las empresas del sistema fi nanciero le suministran información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identi fi que a los clientes, conforme se regule por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, dispone que la referida información debe entregarse directamente a la SUNAT con la periodicidad que se establezca por decreto supremo, siendo el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria quien la requiere mediante resolución de superintendencia; Que mediante el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF se aprueba el reglamento que regula el suministro de información fi nanciera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual dispone, entre otros, que las empresas del sistema fi nanciero suministran dicha información mediante una declaración informativa; que el período a informar es mensual y que se presenta una declaración informativa por cada semestre de cada año calendario; que respecto de cada cuenta se informa el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta en el período que se informa, facultándose a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia señale si se declara uno o más de los citados conceptos, así como la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la mencionada declaración; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los conceptos que las empresas del sistema fi nanciero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información fi nanciera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación; En uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; los artículos 4 y 5 del Reglamento que regula el suministro de información fi nanciera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se aplican las defi niciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento que regula el suministro de información fi nanciera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, así como las siguientes: a) Archivo de texto plano cifrado: Al archivo de texto convertido a un formato codi fi cado e ilegible. b) Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se re fi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.d) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. e) Declaración : A la declaración jurada informativa a la que se re fi ere el artículo 3 del Reglamento. f) Período que se informa: A cada mes comprendido en el primer o segundo semestre de cada año calendario. g) Reglamento : Al Reglamento que regula el suministro de información fi nanciera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF. h) SSERIF : Al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera que se aprueba en la primera disposición complementaria fi nal de la presente resolución. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por fi nalidad establecer los conceptos que las empresas del sistema fi nanciero deben consignar en la declaración jurada informativa que contenga la información fi nanciera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación. Artículo 3.- De la información fi nanciera a suministrar a la SUNAT 3.1. De los conceptos que se señalan en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento, la empresa del sistema fi nanciero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. 3.2. Para determinar si la empresa del sistema fi nanciero debe informar la(s) cuenta(s) de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identi fi ca si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto. b) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema fi nanciero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT. 3.3. La información fi nanciera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a