Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano N.°Descripción del campoTipo de CampoLongitud Decimal Validación de datos 12Fecha de cancelación de la cuenta.Fecha 10Si en el campo "La cuenta que ha sido informada, ha sido cancelada" eligió "01" (Sí) el campo es obligatorio.Formato: YYYY/MM/DD Archivo 004: Cuentas por Titular N.°Descripción del campoTipo de CampoLongitud Decimal Validación de datos 1Período al que corresponde la información fi nanciera que se suministra.Caracter 6Obligatorio: Formato: YYYYMM YYYY es el año que corresponde al semestre de la declaración.MM, si el semestre de la declaración es “01”, comprende desde el mes 01 hasta el mes 06; si el semestre de la declaración es “02”, comprende desde el mes 07 hasta el mes 12).Longitud fi ja 6. Solo caracteres numéricos. 2Tipo de documento de identidad 1 del titular de la cuenta.Caracter 2Obligatorio: Ver tabla de parámetros disponible en http://www.sunat.gob.pe. Longitud fi ja 2. Solo caracteres numéricos. 3País de emisión de tipo de documento de identidad 1.Caracter 2Obligatorio: Ver tabla de parámetros disponible en http://www.sunat.gob.pe. 4Número de documento de identidad 1 del titular de la cuenta.Caracter 20Obligatorio: Si el “Tipo de documento de identidad 1 del titular de la cuenta” es “01” (DNI) longitud 8 y si es “06” (RUC) con longitud 11. 5Tipo de cuenta de operaciones pasivas (de acuerdo a los productos del sistema fi nanciero).Caracter 2Obligatorio: Ver tabla de parámetros disponible en http://www.sunat.gob.pe.Longitud fi ja 2. Solo caracteres numéricos. 6 Número de cuenta. Caracter 20 Obligatorio. 1951400-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 035-2021-SUNARP/SN Lima, 11 de mayo de 2021VISTOS: el Informe Técnico Nº 058-2021-SUNARP- SOR/DTR del 07 de mayo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 499- 2021-SUNARP-OGPP del 05 de mayo de 2021 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 395-2021-SUNARP/OGAJ del 07 de mayo de 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNA RP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por obj eto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervi sar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión púb lica y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este marco, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la me jor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de mecanismos conducentes a mejorar los estándares en el procedimiento de inscripción registral y en los servicios prestados en exclusividad; Que, en ese contexto, el c ontrol de calidad constituye una importante herra mienta de gestión pública para la identi fi cación de fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en la prestación de los servicio s registrales, permitiendo adoptar decisiones, a partir de información objetiva, que contribuya a brindar un servicio registral predecible, óptimo y e fi ciente; Que, mediante Resolució n Nº 185-2018-SUNARP/SN, modi fi cada mediante Resolución Nº 133-2019-SUNARP/ SN, se aprobó la Directiva Nº 005-2018-SUNARP-SN, a través de la cual se establecieron los lineamientos para la ejecución de procesos de contr ol de calidad de los servicios de inscripción y de publicidad en la primera instancia registral, con la fi nalidad de contribuir a un servicio óptimo y efi ciente mediante prácticas que impulsen la calidad en los servicios registrales; Que, ante los resultados obtenidos de los controles de calidad efectuados al amparo de la Directiva citada en el considerando que antecede, se ha advertido la necesidad de mejorar sus reglas de ejecución, especi fi cando a los responsables en las difer entes etapas o actividades que comprende, de fi niendo los criterios obligatorios y opcionales de evaluación y permi tiendo incorporar, en el caso de los controles de cali dad extraordinarios, criterios adicionales en fun ción a la problemática o aspecto que se requiera evaluar, lo cual permitirá generar los insumos necesarios para la mejora en la atención de los servicios registrales; Que, en ese sentido, corre sponde establecer un nuevo marco normativ o que regule el control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral, que contemple aspectos tales como la cantidad y periodicidad de los controles ordinarios a efectuarse de los pronunciamientos emitidos en cada Zona Registral del país; así como los presupuestos y parámetros a considerar para la ejecución de controles de calidad extraordinarios; precisando, en cada caso, el órgano competente para disponerlo o ejecutarlo; Que, los resultados de los controles de calidad ordinarios y extraordinarios permitirán obtener recomendaciones de mejora, disponer medidas correctivas, identi fi car la necesidad de modi fi caciones normativas, así como propuestas de capacitación necesarias que permitan mejo rar la prestación de los servicios registrales; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el pr oyecto de Resolució n y el proyecto de Directiva, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de As esoría Jurídica y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispue sto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;