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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / moneda nacional conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento. Artículo 4.- De la forma y condiciones para la presentación de la declaración 4.1. La empresa del sistema fi nanciero presenta la declaración en el SSERIF para lo cual debe: a) Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo. b) Identi fi carse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIF para permitir el envío de la declaración. c) Enviar a través del SSERIF el (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) que compone(n) la declaración. 4.2. La declaración está compuesta por varios archivos de texto plano cifrados, como sigue: a) Un archivo de información general que contiene el número de RUC de la empresa del sistema fi nanciero; la indicación de si esta se encuentra o no a fi liada al servicio de transferencia interbancario; el carácter de la declaración como original, sustitutoria o recti fi catoria; el semestre y año al que corresponde la declaración, y el número de períodos que se informa. b) Los archivos correspondientes al (a los) período(s) que se informa(n). Si en el semestre al que corresponda la declaración no hay períodos que se deban informar, solo se presenta el archivo de información general a que se re fi ere el literal a), indicando que no hay períodos que se deban informar 4.3. El (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) debe(n) contener la estructura de datos y cumplir las validaciones detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, así como con las características técnicas establecidas en el instructivo; debiéndose realizar el cifrado del (de los) referido(s) archivo(s) según las indicaciones que se señalan en este último documento. 4.4. Una vez enviado(s) el (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s), la SUNAT realiza la comprobación de la estructura de datos, validaciones y características técnicas del (de los) referido(s) archivo(s). 4.5. La declaración se considera presentada cuando se envíe(n) el (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) que compone(n) la declaración y siempre que el SSERIF genere la constancia de presentación de la declaración. La declaración se considera presentada en forma incompleta en caso de que la empresa del sistema fi nanciero haya presentado la declaración sin incluir, estando obligada a ello, los archivos de texto plano cifrados correspondientes a uno o más períodos mensuales, sea porque presentó solo aquellos que correspondan a los períodos mensuales indicados en el archivo que se menciona en el literal a) del párrafo 4.2 o porque no presentó ninguno de estos al haber indicado en este último archivo que no hay períodos por los que deba presentar información. Artículo 5.- Causales de rechazo 5.1. Son causales de rechazo de la declaración: a) Si todos o alguno(s) de los archivos de texto plano cifrados no cumple(n) con la estructura de datos y las validaciones señaladas en el anexo de la presente resolución. b) Si todos o alguno(s) de los archivos de texto plano cifrados no cumple(n) con las características técnicas establecidas en el instructivo o no está(n) cifrado(s) conforme a las indicaciones de este último. c) Si no se incluye el número de archivos de texto plano cifrados que debe enviarse a través del SSERIF teniendo en cuenta el número de períodos que en el archivo a que se re fi ere el literal a) del párrafo 4.2 del artículo 4 se señala que se van a informar, además de este archivo. 5.2. La constancia de rechazo de la declaración se envía al buzón electrónico de la empresa del sistema fi nanciero. Artículo 6.- Constancia de presentación 6.1. Culminada la comprobación a que se re fi ere el párrafo 4.4 del artículo 4 y de no mediar causal de rechazo, el SSERIF genera la constancia de presentación. 6.2. La constancia de presentación de la declaración se envía al buzón electrónico de la empresa del sistema fi nanciero. Artículo 7.- Declaración sustitutoria o recti fi catoria 7.1. La declaración puede ser sustituida o recti fi cada, para lo cual se debe proceder conforme a lo siguiente: a) Para presentar la declaración sustitutoria se debe enviar nuevamente el(los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) que compone(n) la declaración, incluyendo aquellos que contengan información que no se desea sustituir. b) Para presentar la declaración recti fi catoria se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) En caso se desee recti fi car todos o alguno(s) de los períodos, se debe enviar a través del SSERIF únicamente los archivos de texto plano cifrados correspondientes al (a los) período(s) que se desee(n) recti fi car. b.2) En caso se desee informar uno o más períodos que se omitió declarar, se debe enviar a través del SSERIF únicamente los archivos de texto plano cifrados del (de los) período(s) a informar que no ha(n) sido incluido(s) en la declaración. b.3) En caso se desee recti fi car para excluir uno o más periodos, se debe enviar a través del SSERIF los archivos de texto plano cifrados conteniendo toda la información fi nanciera del semestre. En los supuestos señalados en el párrafo anterior se deberá enviar también el archivo de información general a que se re fi ere el literal a) del párrafo 4.2 del artículo 4, indicando el número de períodos cuya información se presenta a través de la declaración recti fi catoria. Se debe enviar únicamente el archivo de información general si se desea recti fi car este archivo a fi n de excluir todos los períodos que se informaron o para modi fi car algún dato de ese archivo cuando este se haya presentado indicando que no hay períodos a informar. Para recti fi car el archivo de información general en casos distintos a los mencionados en el párrafo anterior se debe enviar nuevamente el (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) que componen la declaración, incluyendo aquellos que contengan información que no se desea recti fi car. 7.2. Para la presentación de la declaración sustitutoria o recti fi catoria se aplica lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6. Artículo 8.- De las fechas para la presentación de la declaración 8.1. Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes: a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año. b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre. 8.2. En el caso que se modi fi que el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del SSERIF Apruébese el SSERIF que debe ser utilizado por