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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01GOBIERNO RE- GIONAL DE UCAYA- LI – GERENCIA TERRITORIAL DE PADRE ABADMEJORAMIENTO DE LA CA- DENA PRODUCTIVA CON LA IMPLEMENTACIÓN DE CER-TIFICACIÓN EN EL CULTIVO DE CACAO, EN EL VALLE DE PREVISTO, SHAMBILLO, SION Y ANEXOS DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI667,405.00 TOTAL 667,405.00 1952124-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban la “Ficha de levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000064-2021-COFOPRI-DE San Isidro, 11 de mayo de 2021VISTOS:Los Informes Nros. D000029 y D000038-2021- COFOPRI-SMCC del 17 de marzo y 16 de abril de 2021, emitidos por la Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad de la Dirección de Catastro, los Memorandos Nros. D000155 y D000214-2021-COFOPRI-DC del 18 de marzo y 16 de abril de 2021, emitidos por la Dirección de Catastro, los Informes Nros. D000056 y D000068-2021-COFOPRI-DND, del 30 de marzo y 05 de mayo de 2021, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº D000236-2021-COFOPRI-OAJ del 07 de mayo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004- 2017, publicado el 17 de marzo de 2017, dispuso que COFOPRI efectúe el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identi fi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física. Para tal efecto, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de COFOPRI, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por mencionado artículo, se emitieron las Resoluciones Directorales Nros. 071 y 073-2017-COFOPRI/DE del 04 y 10 de abril de 2017, con el que se aprobó el “Plan de Acción para la Generación de Catastro de Daños y de Titularidad o Dominio de Predio” y la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños de Niño Costero”, esta última aplicada para los catastros de daños ejecutados por COFOPRI; Que, el Decreto Legislativo Nº 1365 publicado el 23 de julio de 2018, establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Sector Vivienda adecúe y emita la normativa sectorial correspondiente para su implementación, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la fi nalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres; Que, en ese orden, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma antes referida, prevé que las intervenciones para el levantamiento catastral, actualización catastral en zonas en riesgo frente a peligros, y/o el catastro de daños en viviendas afectadas por emergencias y desastres sean registradas en el Programa Presupuestal en materia de gestión del riesgo de desastres, que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo; Que, mediante la Ley Nº 30852, publicada el 04 octubre de 2018, se aprueban medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias, así como, dar atención a población damni fi cada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a que se re fi ere el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, publicado el 31 de marzo de 2019, prevé en su artículo 4, entre otros, que COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identi fi cando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identi fi cación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información. El Informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Además, la actualización del catastro de daños es solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallando las áreas o predios a intervenir; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, publicado el 02 de octubre de 2020, establece que el Catastro de daños en el marco de la gestión del riesgo de desastres, es el Inventario de las viviendas colapsadas e inhabitables, con la identi fi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las