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51 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor del Consejo Directivo del Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000079-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 11 de mayo del 2021VISTOS:El Memorándum Múltiple Nº 000071-2021-GEG/ INDECOPI, el Informe Nº 000207-2021-GRH/INDECOPI y el Informe Nº 000341-2021-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial Nº 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, y cuyo reordenamiento fue aprobado con Resolución Nº 000004-2021-GEG/INDECOPI, de fecha 11 de enero de 2021, el puesto de Asesor(a) (CAP 138) de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia General en el Memorándum Múltiple Nº 000071-2021-GEG/INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos emite el Informe Nº 000207-2021-GRH/INDECOPI, concluyendo que el señor Alejandro Martín Moscol Salinas cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de Asesor(a) (CAP 003) del Consejo Directivo; Que, mediante Informe Nº 341-2021-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal opina que la Gerencia General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Alejandro Martín Moscol Salinas en el puesto de Asesor(a) (CAP 003) del Consejo Directivo, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, y con el literal h) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Alejandro Martín Moscol Salinas en el puesto de Asesor(a) (CAP 003) del Consejo Directivo del Indecopi, con efectividad al 11 de mayo de 2021. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1952052-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2021-INEI Lima, 30 de abril de 2021Visto el O fi cio Nº 000015-2021-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563, Ley que autoriza la Creación del Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), la cual dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, la información durante el primer trimestre de cada año. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, el artículo 19 del Reglamento estipula que el Registro Nacional de Municipalidades se actualizará de manera permanente y que las municipalidades están obligadas a brindar información anual y cuando sea necesario. Dicha actualización de la información se hará en formatos impresos o medios magnéticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto; Que, mediante documento del visto la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicita a la Jefatura autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2021; y la aprobación del Formulario 01 dirigido a las municipalidades provinciales y distritales y el Formulario 02 dirigido a las municipalidades de centros poblados; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2021, y aprobar los Formularios 01 y 02 para el levantamiento de la información estadística, fi jando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Estando a lo propuesto por la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización