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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / viviendas y demás predios que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 o 5. En tal sentido, COFOPRI, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el levantamiento del Catastro de daños en las zonas declaradas en emergencia, realizando la identi fi cación del tipo de afectación (inhabitable o colapsada), así como la situación de pertenencia, ocupación que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia. Efectuado ello, se remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento un informe consolidando el Catastro de Daños, y la base de datos alfanumérica y grá fi ca, culminado dicho levantamiento. La información del Catastro de Daños es administrada por COFOPRI a través de la Plataforma Catastral Urbana, constituyéndose en un nodo de información para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-VIVIENDA, se aprueba la “Guía de Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento frente a eventos adversos (Emergencia y Desastres)”, que constituye un instrumento de cumplimiento obligatorio para los órganos, programas y entidades u organismos adscritos al Sector Vivienda, como ocurre en el caso de COFOPRI y cuya intervención en materia de catastro de daños se realiza a solicitud de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU; Que, conforme al literal b) del artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Dirección de Catastro como órgano de línea tiene entre sus funciones, proponer las normas, especi fi caciones y recomendaciones técnicas para la realización del catastro, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo. Asimismo, de acuerdo con la función contenida en el literal a) del artículo 74° del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Normalización y Desarrollo, elabora proyectos normativos en materia de formalización, catastro y transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Catastro mediante Memorando Nº D000155-2020-COFOPRI/DC, en base a lo sustentado por la Subdirección de Mantenimiento y Control de calidad mediante Informe Nº D000029-2021-COFOPRI-SMCC, evidencia que la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños de Niño Costero” aprobada mediante Resolución Directoral N° 073-2017-COFOPRI/DE, no guarda correspondencia con la normativa vigente en materia de catastro de daños, por lo que resulta necesario actualizar y aprobar la fi cha de catastro de daños que será utilizada por COFOPRI, ante los eventos adversos que pudieran presentarse, adjuntando la propuesta de la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”; Que, mediante informes de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”, formulada por la Dirección de Catastro, asimismo alcanza el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”, solicitando se continúe con el trámite de aprobación del mencionado instrumento, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 073-2017-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2017; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación de la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” e “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños”, propuesto por la Dirección de Catastro y la Dirección de Normalización y Desarrollo. Asimismo, corresponde dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 073-2017-COFOPRI/DE; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N 0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Decreto Legislativo N° 1365 y Ley Nº 30852, los Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA, N° 013-2019-VIVIENDA y Nº 013-2020-VIVIENDA, y Resolución Ministerial N° 231-2020-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Catastro y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Ficha de levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños”, que como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 073-2018-COFOPRI/DE, de fecha 10 de abril de 2017. Artículo 3.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo - COFOPRI 1952123-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban informe de liquidación de intereses compensatorios a marzo de 2021, a ser cancelados conf orme a los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2021-OS/GRT Lima, 11 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de mayo del 2021; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035),