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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 593-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa TANTTECH PERU S.A.C., con domicilio Urb. Los Sauces Mz. N1 Lt. 28 II Etapa, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La empresa TANTTECH PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de marzo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de marzo de 2023 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa TANTTECH PERU S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa TANTTECH PERU S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa TANTTECH PERU S.A.C., ubicado en la Av. Paci fi co 175, Torre E15, Dpto. 803, Condominio Parques de la Huaca, distrito San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028738-2021, el señor Juan Roberto Salazar Tantalean identi fi cado con DNI Nº 18197700, en calidad de representante legal de la empresa TANTTECH PERU S.A.C., con RUC Nº 20555944145, con domicilio para efectos de las noti fi caciones en la Av. Pací fi co 175,Torre E15, Dpto. 803, Condominio Parques de la Huaca, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, con domicilio Urb. Los Sauces Mz. N1 Lt. 28 II Etapa, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 1950203-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo GHS”, presentado por la empresa UNUS PERU S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2021-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2021VISTOS:Los O fi cios N° 82-2018-VIVIENDA/SENCICO-02.00, N° 46-2019-VIVIENDA/SENCICO-02.00, N° 95-2020-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y N° 20-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (en adelante, SENCICO); el Informe N° 097-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante DGPRCS); y, el Informe N° 319-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;